SAP Valencia 61/2000, 28 de Febrero de 2000

PonenteCarlos Climent Durán
Número de Resolución61/2000
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

En la ciudad de Valencia, a 28 de febrero de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Pedro Castellano Rausell, como Presidente, y don Carlos Climent Durán y don Antonio Ferrer Gutiérrez, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como procedimiento abreviado con el número 65 de 1998 (rollo de Sala 113 de 1999) por el Juzgado de Instrucción número uno de Sueca, y seguida por delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, contra N.E.O., de nacionalidad marroquí, con permiso de residencia número X-XXXXXXX-X, hijo de S. y de Y., nacido el 10 de noviembre de 1966 en Farkhana (Marruecos), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que ha estado preventivamente privado desde el 12 de julio de 1997 hasta el uno de agosto siguiente, y que eludió mediante fianza ajena de 150.000 pesetas.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por don José María Gómez García, y el mencionado acusado, representado por el Procurador don Enrique Badía Claramunt y defendido por el Letrado don Juan Pascual Biosca, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Duran, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 24 de febrero de 2000 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa tramitada como procedimiento abreviado con el número 65 de 1998 por el Juzgado de Instrucción número uno de Sueca, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero, y de un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 563, 564.1 y 2, circunstancia primera, todos del Código Penal. Acusó como responsable en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a las siguientes penas: por el primer delito, cuatro años de prisión y multa de 30.000 pesetas, con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago, y por el segundo delito, dos años de prisión, y además al pago de las costas causadas, decretándose el comiso de la sustancia intervenida, de las armas y del dinero, dando cumplimiento a lo establecido en elartículo 127 del Código Penal.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, expresó su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación pública, no estimó cometido por el acusado delito ninguno y solicitó su absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que, sobre las 21 horas del día 12 de julio de 1997, cuando N.E.O., de 30 años y sin antecedentes penales, se hallaba en la calle Orient, en Sueca, fue interceptado por miembros de la Guardia Civil,que le habían venido vigilando a raíz de haber recibido algunas informaciones acerca de que aquél pudiera estar dedicándose a la venta de drogas. Tras pedirle que se identificase, y como los guardias civiles apreciaron que se iba poniendo nervioso eintranquilo, comenzaron a registrar su vehículo, sin que hallaran nada en su interior, y al decirle que iban a registrar su persona, aquél indicó que preferiría ser registrado en las dependencias policiales, a lo que los guardias civiles accedieron.Uno de dichos guardias civiles subió en el coche del acusado, y durante el trayecto hasta la comandancia correspondiente aquél advirtió que éste trataba de sacar algo de su bolsillo, pretextando que deseaba fumar. Al llegar a la comandancia, y en elmomento de descender (del coche, vio el guardia civil que el acusado se sacaba algo de uno de sus bolsillos, exigiéndole que se lo entregase, tratándose de un monedero que contenía ocho bolsitas de plástico conteniendo un total de 3,93 gramos de cocaína, y que destinaba a venderlas a terceras personas.

SEGUNDO

Designado abogado del turno de oficio, y manifestada la voluntad del detenido de no declarar ante presencia policial, cosa que tuvo lugar el mismo día 12 de julio de 1997, consta en el atestado un escrito fechado...

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