STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:9943
Número de Recurso1455/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

7 R.C. Sent. 1455/01 Recurso contra Sentencia núm. 1455/2001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciseis de Octubre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5588/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1455/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Febrero de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 1796/00, seguidos sobre Reclamación derecho y cantidad, a instancia de D. Luis Enrique , Dª Ariadna , D. Marco Antonio , D. Carlos , D. Felipe , Dª Leticia , Dª Rocío , D. Millán , D. Jose Luis , D. Luis Angel , D. Juan Miguel y D. Claudio , asistidos del Letrado Ana Amoros contra MINISTERIO DE DEFENSA, asistido por el Abogado del Estado, y en los que es recurrente los demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de Febrero de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento y desestimando las demandas formuladas por D. Luis Enrique , Dª Ariadna , D. Marco Antonio , D. Carlos , D. Felipe , Dª Leticia , Dª Rocío , D. Millán , D. Jose Luis , D. Luis Angel , D. Juan Miguel y D. Claudio , contra el MINISTERIO DE DEFENSA, debo absolver como absuelvo al demandado de las pretensiones contenidas en la misma".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que los actores prestan servicios para el Ministerio de Defensa, con la antigüedad, retribuciones y centro de destino que se indica a continuación de sus nombres, siendo la categoría profesional de todos ellos la de Oficial Administrativo: TRABAJADORANTIGUEDADSALARIODESTINO Luis Enrique 01/06/1976147.952 PTAS. UALOGI Ariadna 01/04/1983147.078 PTAS. UALOGI

Marco Antonio 10/01/1979149.163 PTAS. MUSEO MILITAR Carlos 13/03/1980136.069 PTAS. USBA JAIME I Felipe 01/06/1962160.700 PTAS. UALOGI Leticia 19/06/1987141.268 PTAS. UALOGI Rocío 07/06/1982143.569 PTAS. UALOGI Millán 01/02/1975123.879 PTAS.UALOGI Jose Luis 01/02/1975123.879 PTAS UALOGI Luis Angel 01/07/1979147.913 PTAS. UALOGI Juan Miguel 01/12/1981143.546 PTAS. UALOGI Claudio 05/03/1990137.624 PTAS. UALOGI SEGUNDO.- Que tras la publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ministerio de Defensa para el año 1991, se definieron las funciones de la categoría profesional de Oficial Administrativo de la siguiente forma: "Oficial Administrativo: Pertenecen a esta categoría laboral los trabajadores que, estando en posesión del Título de Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de 2º grado de la especialidad, y teniendo cierta iniciativa y responsabilidad, realizan actividades administrativas de carácter general, coordinando en su caso, las tareas de otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad, transcriben datos en libros contables, realizan cálculos de estadística elemental, redactan correspondencia y escritos y su correspondiente transcripción mecánica o mecanográfica si fuera necesario, utilizan máquinas convencionales o de tratamiento de texto, realizan liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios y de seguros sociales, gestionan pedidos y suministros, organizan el archivo y registro; en la realización de sus funciones podrán utilizar teclados con pantalla, máquinas sencillas de teletipo o microordenadores". Las funciones que desempeñan los demandantes son las descritas y todos ellos acreditan la titulación reseñada. TERCERO.- Que tras la publicación del vigente Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado, los actores han sido adscritos y clasificados en el grupo profesional quinto, y con anterioridad al mismo pertenecían al grupo profesional cuatro. CUARTO.- Los actores solicitan se declare su derecho a ser adscritos e integrados en el grupo profesional cuatro del Convenio Colectivo Unico, con todos los efectos económicos y administrativos que se deriven de dicha adscripción, y que se condene a la demandada a que les abone a cada uno de ellos la cantidad de 286.890 ptas. correspondientes a las diferencias por el distinto encuadramiento, en la paga única del año 1998 (el grupo cuatro percibió unas retribuciones brutas durante el año 1998 de 1.905.008 ptas y el grupo cinco de 1.738.898 ptas, siendo la diferencia de 166.100 ptas) y los meses de Enero a Octubre de 1999, ambos incluidos, (el salario base del grupo cuatro asciende a 138.521 ptas mensuales y el del grupo cinco a 126.443 ptas, siendo la diferencia entre uno y otro de 12.078 ptas. mensuales, reclamándose por dicho concepto 120.780 ptas). QUINTO. -El convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado establece en su art. 17 las características del Grupo...

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