STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Abril de 2002

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2002:3613
Número de Recurso2983/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 427/02 En la Ciudad de Valencia, a dos de Abril de dos mil dos. VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 2983/98, promovido por D. Eloy y Dª. Camila , contra las Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, por las que se convocan sendos concursosoposición para la provisión de vacantes de ATS-DUE de Equipos de Atención Primaria y de Atención Especializada, respectivamente, en el que han sido partes, los actores, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la GENERALITAT, asistida de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación integra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintiuno de Marzo último.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituyen objeto de la presente demanda jurisdiccional la revisión de las convocatorias de sendos concursos-oposición para la provisión de vacantes de ATS-DUE de Equipos de Atención Primaria y de Atención Especializada, de la Conselleria de Sanidad, respectivamente. Y en particular, la exigencia que en ambas se contiene, con relación al turno restringido de promoción interna, de que los aspirantes desempeñen plaza en propiedad "en el grupo de clasificación inmediatamente inferior al grupo de las plazas que se convocan", requisito éste que consideran contrario a derecho.

Argumentan al respecto que el art. 14.uno del RD. 118/91, de 25/Enero, preveía la posibilidad de acceso del personal estatutario por promoción interna a cualquier plaza de cualquier grupo de clasificación superior. Como consecuencia de las SS. TC. de 15/Octubre/98 y del TS. de 1/Diciembre/98, se anula el RD. 118/91 y se dicta el RDL. 1/99, de 8/Enero, cuyo art. 14.1 limita con carácter general el acceso a la promoción interna al personal del grupo de clasificación inmediatamente inferior al de las plazas ofertadas, aunque añade en el párrafo siguiente: "Ello no obstante, y si así lo prevé la convocatoria, podrá también acceder al sistema de promoción interna el personal estatutario fijo o de plantiulla perteneciente al mismo grupo de clasificación o al resto de los inferiores"; es decir, se posibilita la promoción interna "per saltum".

La Disposición Transitoria primera de este RDL salva la validez de las convocatorias de procedimientos de selección de personal estatutario y de provisión de plazas, convocados con anterioridad a su entrada en vigor, "en tanto no se opongan a las previsiones de esta norma". Por su parte, la Ley 30/99, de 5/Octubre, dictada a raíz de la convalidación parlamentaria del anterior RDL, establece en su art 8.1° que "El personal estatutario fijo podrá acceder, mediante promoción interna y dentro de su Servicio de Salud de destino, a nombramientos correspondientes a cualquiera de los grupos de clasificación superiores, sea inmediato o no, o a...

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