SAP Valencia 231, 21 de Abril de 2004

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
Número de Resolución231
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

VALENCIA

ROLLO Nº 70/04

SENTENCIA Nº 231-04

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintiuno de abril de dos mil cuatro.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de SEPARACION nº 501/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia QUART DE POBLET-1, entre partes, de una como demandante-apelada, D. A. , dirigida por el Letrado D. M.S.P y representada por el Procurador D. M.G.M, y de otra como demandada- apelante, Dª M.L , dirigida por la letrada Dª Mª R.G.F y representada por el Procurador D. J.F.F.R ; y siendo parte el Ministerio Fiscal (02-1210501).

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia QUART DE POBLET-1, en fecha 7-7-03, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. M.G.M, en nombre y representación de D. A. , y DESESTIMANDO LA RECONVENCION formulada por el Procurador de los Tribunales D. J.F.F.R, en nombre y representación de Dª M.L ; declaro la separación de ambos cónyuges, por la causa de separación del artículo 82.1 del Código Civil, acordando las medidas siguientes: a) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro. b) Se atribuye a D. A. la guarda y custodia de la menor, I. , siendo ejercida por ambos progenitores de forma compartida la patria potestad sobre las mismas, y estableciéndose como régimen de visitas que la madre pueda tener en su compañía a la hija alternativamente los fines de semana, desde las veinte horas del viernes hasta las veinte horas del domingo, debiendo recogerlas en el domicilio familiar y reintegrarlas al mismo; y estar con la hija la mitad de los períodos de vacaciones escolares, tanto las de verano, como las de Navidad, Semana Santa y semana fallera, eligiendo el padre en los años impares y la madre en los pares. Asimismo la menor quedará en compañía de la madre un día a la semana que coincidirá con aquel que el padre tenga guardia en su actividad laboral, no obstante lo anterior la menor teniendo en cuenta la edad de la misma, podrá visitar a su madre las veces que considere conveniente. c) Se atribuye a D. A. y a la menor el uso de la vivienda familiar, sita en Manises, y de los muebles, enseres y objetos de uso ordinario de la misma, pudiendo retirar la esposa los objetos de su exclusivo uso personal. d) Se impone a Dª M.L la obligación de abonar, en concepto de pensión por alimentos a favor de la hija, la cantidad de 180 euros mensuales, que habrá de satisfacer por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, estableciéndose como bases para actualización de estas cantidades el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el I.N.E. e) No ha lugar a establecer cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria. f) No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas. Tales medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Firme que sea esta resolución, líbrese oficio al Encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber...

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