STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:4149
Número de Recurso3052/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso c/sentencia núm. 3.052/2002 Recurso contra Sentencia núm. 3.052/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diecinueve de Mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.079/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3.052/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha tres de Junio de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de los de Valencia, en los autos núm.

212/2002, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Elena , asistida por el Letrado d. Guillermo Llago Navarro, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha tres de Junio de dos mil dos, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de prescripción parcial alegada por la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA en los términos que se contienen en la fundamentación jurídica de la presente Resolución, y estimando en parte la demanda formulada en su contra por Dª Elena debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 8116'01 EUROS, en concepto de atrasos por trienios correspondientes al periodo Enero de 1997 a Agosto 1999".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Elena prestó servicios como facultativo especialista en anestesiología en el Hospital Dr. Peset de Valencia, dependiente de la Consellería demandada hasta el 31.8.99. Tras serle reconocidos los servicios previos prestados a la Administración con anterioridad al acceso de su plaza en propiedad, se le declaró mediante la Sentencia de la Sala de lo social del Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 6.2.1992 el derecho al percibo de la cantidad de 393.430 pts. en concepto de incremento anual en la remuneración de la antigüedad. SEGUNDO.- Que la Consellería demandada procedió al abono de dicha cantidad en el mes de Mayo de 1992, pero no procedió a la actualización mensual de dicho importe. TERCERO.- Reclama la actora la cantidad total de 1.387.238 pts., correspondientes al periodo 1.1.1997 a 31.8.1999, en concepto de atrasos por incremento en el importe de los trienios, según el siguiente cálculo: año 1.989 ... 393.430.- Año 1.990 ... 393.430 pts x 6% = 417.035 pts. Año 1.991 ... 417.035 pts x 7.22% = 447.144 pts. Año 1.992 ... 447.144 pts x 5.7% = 472.631 pts. Año 1.993 ... 472.631 pts x 1.89% = 481.563 pts. Año 1.994 ... 481.563 pts. Año 1.995 ... 481.563 pts x 3,5% = 498.417 pts. Año 1.996 ... 498.417 pts x 3,5% = 515.861 pts. PERIODO RECLAMADO: -Año 1997: 515.861 pts/año.

-Año 1.998: 515.861 pts x 2.1% = 526.694 ptas/año. -Año 1.999: 526.694 x 1.8% = 536.174 pts/año: 14 meses = 38.298 ptas x 9 meses (de enero a agosto más la extraordinaria) = 344.683 ptas. CUARTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa, habiendo interpuesto la demandante reclamación previa en fecha seis de Febrero de 2.002,...

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