STSJ Comunidad Valenciana 6246, 10 de Noviembre de 2005

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2005:6246
Número de Recurso221/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6246
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO de APELACION nº 221/2005 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo nº 15/04 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 1252/2005 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a diez de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 221/2005, interpuesto contra Sentencia nº 29/05 dictada, con fecha 18-1-05, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 15/04 .

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la entidad Espectáculos Benavent SL representada por la Procuradora Doña Alicia Gómez y asistida por el Letrado D. Jorge Ramírez Juan; y b) Como apelada la Asociación de Vecinos del Barrio de San José, representada por el Procurador D. José Joaquín Pastor Abad y asistida por el Letrado D. Andrés Morey Navarro la entidad Benavent SL . Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-1-05 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 15/04 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "

FALLO

Estimo parcialmente el recurso interpuesto por LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL BARRIO DE SAN JOSÉ contra la Resolución de fecha 2.10.03 dictada por la Alcaldía de Valencia declarándolo nulo y dejándolo sin efecto debiendo la administración demandada dictar nueva resolución declarando en aplicación del artículo 9 de la Ley 2/91 que la licencia de apertura y funcionamiento del local sito en la Calle Gorgos 25-27, Discoteca Kilómetro Cero, queda sin efecto, condemando a los demandados al pago de las costas causadas a la actora".

SEGUNDO

La parte codemandada presentó, con fecha 16-2-05, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la Sentencia apelada y declarando la conformidad a derecho del acto impugnado.

TERCERO

Con fecha 22-2-05 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandante por escrito de 18-4-05, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada; sin formalizar el trámite la demandada.

CUARTO

Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8-11-2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fundamento de la apelación entablada razona la recurrente, en síntesis:

-respecto de la desestimación de la causa de inadmisibilidad invocada (falta de legitimación activa), no comparte los criterios apreciados por la Juzgadora de instancia.

-respecto a la cuestión de fondo (caducidad o no de la licencia de actividad):

*la Sentencia incurre en manifiesta arbitrariedad que se deduce de varios extremos (relaciona la argumentación de la actora pero no del demandado y codemandado; afirma de forma genérica y sin motivación que no es suficiente la prueba apreciada por el Ayuntamiento para declarar no caducada la licencia; introduce un nuevo hecho que es "su propio conocimiento del lugar" de manera que infringe el art. 289.1 LEC en relación con el 24 CE ; reconoce virtualidad a los testimonios de los vecinos pese a significar que tienen interés en el litigio; plasma sus prejuicios al considerar afortunada la falta de actividad de la discoteca y la declaración de zona ZAS; vulneración del art. 313 LEC sobre la validez de documentos privados al desconocer la de los aportados por la apelante-codemandada.

*invierte la carga de la prueba pues correspondería probar la caducidad a quien la afirma.

*se infringe reiterada Jurisprudencia en lo que se refiere al concepto "abrir al público".

-la condena en costas no se razona adecuadamente, con infracción de lo dispuesto en el art. 139.1 LJ . La apelada sostiene, por su parte, la corrección de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Sobre la legitimación activa de la entidad "Asociación de vecinos del Barrio de S. José"

ha de compartirse necesariamente el criterio del Juzgador de instancia.

Además de acoger la argumentación contenida en la Sentencia de instancia procede recordar la doctrina del T. S según la cual <

de nuestra Ley Jurisdiccional , por exigencias del art. 24.1 C.E ., y la sustitución del concepto de interés directo por el de interés legítimo, no llega hasta el extremo de que no se condicione en todo caso la legitimación a la...

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