SAP Castellón 263/2001, 19 de Junio de 2001

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2001:877
Número de Recurso99/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2001
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 263

Iltmos. Señores:

Presidente:

Don José Alberto Maderuelo García

Magistrados:

Don Esteban Solaz Solaz

Don José Francisco Morales de Biedma

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a diecinueve de junio de dos mil uno.

La SECCION PRIMERA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Castellón de la Plana, en los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 57/98 de registro. Han sido partes en el recurso, como APELANTES, los demandados, "BALOISE ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS, S.A." representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Rubio Antonio y defendida por el Letrado Don Felix Espelleta Casinos, y DON Ernesto , representado por la Procuradora dé los Tribunales Doña Asunción Adsuara Segarra y defendido por el Letrado Don Jorge Querol San Juan, como APELADOS, el demandante, DON Jesus Miguel y DOÑA María Rosa , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Barrachina Pastor y defendidos por el Letrado Don Juan José Pérez Macian, y la demandada, "INSTALACIONES TURISTICAS COSTERAS, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Lía Peña Gea y defendida por el Letrado Don Angel Ania Presa, siendo Ponente el Sr. Magistrado Don José Francisco Morales de Biedma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando las excepciones procesales planteadas en los presentes autos, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Pilar Barrachina Pastor, en nombre y representación de Don Jesus Miguel y de Dña. María Rosa , contra Don Ernesto , contra la mercantil Inturcosa, S.A., y contra la Compañía de Seguros "Compañía Vascongada de Seguros y Reaseguros (hoy "Baloise España, S.A.), y debo declarar y declaro que los demandados civilmente responsables de los daños y perjuicios ocasionados al menor Carlos José ,condenando conjuntamente y solidariamente a los demandados a abonar a Carlos José la cantidad de cinco millones ciento treinta y dos mil seiscientas veintinueve pesetas (5.132.629 ptas.), y sus intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, con imposición de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de "Baloise España, S.A." y Don Ernesto , se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, en donde comparecieron dentro de plazo. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día trece de junio del corriente año, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la aseguradora apelante, solicitó la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se estimen los pedimentos de la demanda, con imposición de costas, el Letrado de Don Ernesto , solicitó la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se absuelva a su representado de los pedimentos de la parte actora, por su parte, el Letrado de la apelada, solicitó la desestimación de los recursos de apelación y se dicte sentencia confirmando íntegramente la de instancia, con expresa condena en costas a los apelante, y el Letrado de la también apelada, "Intorcusa, S.A.", solicitaba la confirmación de la sentencia de instancia con expresa imposición de costas a los apelantes.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Los autos de los que este recurso trae causa se incoaron por el ejercicio de la acción de la llamada responsabilidad extracontractual o aquiliana, por lo demandantes, padres del niño Carlos José , quienes juntamente con otro menor Jose Luis , el día 23 de abril de 1995, en el complejo comercial Eurosol paseando por dichas instalaciones, sobre las 22.15 horas, inopinadamente un perro, de gran tamaño, suelto, sin bozal, ni protección alguno, en el interior del citado complejo, se lanzó ladrando hacia ellos, y en la huida sorprendido por la actitud del animal, el menor Carlos José calló por el hueco de la primera planta a la planta inferior, sufriendo lesiones que tardó en curar 93 días, quedando como secuelas: cicatrices faciales apreciables: naso labial de 3 cm., mentoniana de 3 cm., palpebral inferior izquierda de 3 cm., vértice nasal de 2 cm. pérdida de cuatro piezas dentarias: inciso lateral superior derecho, inciso central superior derecho, inciso central superior izquierdo y fractura del segundo premolar superior izquierdo; disminución del flujo aéreo nasal izquierdo, tolerable, aunque susceptible de mejora quirúrgica interviniendo el tabique nasal; diplopia (visión doble) en los extremos de la mirada vertical de pronóstico incierto puesto que no ha mejorado en los últimos meses; deformidad nasal (nariz ancha); la demanda se dirigió contra Don Ernesto (dueño del perro), contra la mercantil Inturcosa, S.A." (dueña del centro comercial) y contra la aseguradora "Compañía Vascongada de Seguros y Reaseguros, S.A., hoy "Baloise...

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