La omisión en el artículo 28(a) del Estatuto de Roma: un análisis a propósito del caso Bemba Gombo

AutorAlejandra Pastrana Sánchez
CargoInvestigadora posdoctoral Margarita Salas Universidad de Cádiz/Universidad Carlos III de Madrid (España)
Páginas53-84
Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos
ISSN-e: 2345-3456
N.º 6, julio-diciembre, 2022, pp. 53-84
La omisión en el artículo 28(a) del Estatuto de Roma: un análisis a
propósito del caso Bemba Gombo*
The omission in article 28 of the Rome Statute: an analysis of the Bemba Gombo case
M. ALEJANDRA PASTRANA SÁNCHEZ
Investigadora posdoctoral Margarita Salas
Universidad de diz/Universidad Carlos III de Madrid (España)
alejandra.pastrana@uca.es
https://orcid.org/0000-0003-2516-9729
Resumen: Los pronunciamientos judiciales del caso Bemba han supuesto las primeras decisiones
de la Corte Penal Internacional en materia de responsabilidad por omisión del superior, contenida
en el artículo 28 del Estatuto de Roma. Aunque esta jurisprudencia ha zanjado en apariencia
algunas de las problemáticas planteadas por la doctrina del Derecho penal internacional, otras
muchas cuestiones se han dejado sin resolver. En el presente artículo, tras un breve análisis de los
hechos del caso y sus decisiones judiciales, se propone una interpretación de la responsabilidad
omisiva que emana del artículo 28(a) del Estatuto de Roma, dándole un papel protagonista a la
interpretacn de la comisión por omisión del Derecho penal continental.
Abstract: The judicial pronouncements of the case Prosecutor v. Bemba have been the first
decisions of the International Criminal Court in matters of responsibility for omission of the
superior (article 28 of the Rome Statute). Although this jurisprudence has meant the end of some
of the problems raised by the scholarly doctrine of international criminal Law, many other issues
have been left unsolved. After a review of the facts of the case and its judicial decisions, this paper
Recepción: 18/06/2022
Aceptación: 10/09/2022
mo citar este trabajo: PASTRANA SÁNCHEZ, M. Alejandr a, “La omisión en el artículo 28 (a) del
Estatuto de Roma: un análisis a propósito del caso Bemba Gonbo”, Revista de Estudios Jurídicos y
Criminológicos, n 6, Universidad de Cádiz, 2022, pp. 53-84, DOI:
https://doi.org/10.25267/REJUCRIM.2022.i6.01
* Investigadora posdoctoral Margarita Salas, Universidad de Cádiz/Universidad Carlos III de Madrid.
Financiado por el Ministerio de Universidades y la Unión Europea (Unión Europea-Next GenerationEU).
La omisión en el artículo 28 (a) del Estatuto de Roma: un análisis a propósito del caso Bemba Gombo
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proposes an interpretation of the omission responsibility that emanates from article 28(a) of the
Rome Statute, giving a leading role to the interpretation of the ‘commission by omission’ of
continental law.
Palabras c lave: Derecho penal internacional, Estatuto de Roma, comisión por omisión,
imprudencia, criterios de imputación.
Keywords: International Criminal Law, Rome Statute, omission, recklessness, criteria for
imposing liability.
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN. 2. LA NATURALEZA DEL ARTÍCULO 28(A) ER. 3. LOS
HECHOS DEL CASO JEAN-PIERRE BEMBA GOMBO CONTRA EL FISCAL EN LA
SITUACIÓN DE LA REPÚBLICA CENTROAFRICANA. 4. LOS REQUISITOS DE LA
RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN. 4.1. Medidas necesarias y razonables: las acciones
debidas. 4.2. La situación típica y la posición de garante del superior jerárquico. 4.3. Capacidad
de realización de la acción y capacidad de evitar el resultado. 4.4. El elemento subjetivo. 4.5. El
nexo: la imputación objetiva. 5. CONCLUSIONES. 6. REFERENCIAS.
1. INTRODUCCIÓN
Jean Pierre Bemba Gombo fue arrestado en Bélgica el 24 de mayo de 2008, y presentado
por primera vez ante la Corte el día 4 de julio del mismo año. Sería en 2009 cuando la
Sala de Asuntos Preliminares II confirmó que había prueba suficiente para considerar que
Bemba Gombo podía ser responsable como superior militar en el sentido del artículo
28(a) del Estatuto de Roma, por crímenes de lesa humanidad de asesinato y violación, y
por crímenes de guerra de asesinato, violación y pillaje, cometidos en el territorio de la
República Centroafricana desde el 26 de octubre de 2002 al 15 de marzo de 2003
1
. No
sería hasta marzo de 2016 cuando la Sala de Primera Estancia III estimó, más allá de toda
duda razonable, que los cargos anteriormente constatados, cometidos por los soldados de
la MLC entre 2002 y 2003 en la República Centroafricana, fueron el resultado de no
ejercer el control apropiado por parte de Bemba. A esta sentencia, le siguieron dos
opiniones separadas de los jueces Kuniko Ozaki
2
y Sylvia Steiner
3
.
Sin embargo, la Sentencia de Apelación del año 2018
4
decretó la absolución de Bemba,
partiendo del razonamiento de que había habido una mala interpretación de la prueba por
parte de la Sala de Primera Instancia, al considerar esta -erróneamente- que lo actuado
era suficiente para lograr la convicción de culpabilidad del sujeto más allá de toda duda
razonable. Así, la Sala de Apelaciones disminuyó el volumen de los crímenes
1
Decision Pursuant to Article 61(7)(a) and (b) of the Rome Statute on the Charges of the Prosecutor
Against Jean-Pierre Bemba Gombo, ICC-01/05-01/08-424, 15 June 2009, Pre-Trial Chamber II.
2
Separate Opinion of Judge Kuniko Ozaki (ICC-01/05-01/08-3343-AnxII 21-03-2016 1/18 NM T).
3
Separate Opinion of Judge Sylvia Steiner (ICC-01/05-01/08-3343-AnxI 21-03-2016 1/11 NM T).
4
Prosecutor v. Bemba, ICC-01/05-01/08 A, Judgment on 3 the Appeal of Mr. Jean-Pierre Bemba Gombo
Against Trial Chamber III’s, Jun. 8, 2018.
Alejandra Pastrana Sánchez
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considerados probados hasta dejarlos en una única muerte, la violación de 20 personas y
cinco actos de pillaje. El resto no pudieron tenerse en consideración, al no aparecer
claramente delimitados en la Decisión de Confirmación de Cargos (violando, por tanto,
el principio acusatorio que se garantiza en el artículo 74.2 del Estatuto de Roma)
5
. A dicha
resolución le seguían la opinión disidente de los jueces Mmsenono Monageng y
Hofmanski
6
, la opinión separada de los jueces Van den Wyngaert y Morrison
7
, y la
opinión concurrente separada del juez Eboe-Osuji
8
. Tras el pronunciamiento de la Sala
de Apelaciones, Bemba fue puesto en libertad, después de 10 años de reclusión
9
.
Esta jurisprudencia emanada del caso Bemba, la Decisión de Confirmación de Cargos
10
y las dos Sentencias de 2016 y 2018
11
, son hasta ahora los únicos pronunciamientos
judiciales de la Corte Penal Internacional sobre la responsabilidad de los superiores
jerárquicos del artículo 28 del Estatuto de Roma
12
. En ellas, la Corte ha dejado en este
caso asuntos sin resolver sobre este modo de responsabilidad, por lo que deberán ser
abordados en futuras investigaciones, habiendo perdido una perfecta ocasión para ello.
Probablemente el caso Bemba no sea el paradigmático sobre omisión del superior, dado
que no se trata de un asunto en el que el acusado omitiera cualquier clase de medida en
orden a prevenir los delitos (esto es, no se sentó y esperó), sino que tomó algunas de estas,
que resultaron insuficientes a ojos de la Sala de Primera Instancia, pero bastantes para la
Sala de Apelaciones. Sin duda se trata de un caso problemático, lo que puede constatarse
5
Para. 110: “Simplemente enunciar las categorías de los crímenes que van a ser los cargos del acusado, en
amplios términos generales, y con parámetros temporales y geográficos iguales, no es suficiente para
cumplir con los requisitos del 52(b) del Reglamento de la Corte y el 74.2 del ER”.
6
Dissenting Opinion of Judge Sanji Mmasenono Monageng and Judge Piotr Hofmański (ICC-01/05-01/08-
3636-Anx1-Red 08-06-2018 1/269 EC A).
7
Separate opinion Judge Christine Van den Wyngaert and Judge Howard Morrison (ICC-01/05-01/08-
3636-Anx2 08-06-2018 1/34 EC A).
8
Concurring Separate Opinion of Judge Eboe-Osuji (ICC-01/05-01/08-3636-Anx3).
9
Por este motivo Bemba Gombo pidió una indemnización con base en el art. 85 del ER, que le fue denegada
por la Corte. Vid. Decision on Mr. Bemba’s claim for compensation and dama ges, ICC-01/05-01/08, 18
May 2020 (Pre-Trial Chamber II).
10
Decision P ursuant to Arti cle 61(7)(a) a nd (b) of the Rome Statute on the Charges of the Prosecutor
Against Jean-Pierre Bemba Gombo, ICC-01/05-01/08-424, 15 June 2009.
11
La Sentencia de Primera Instancia: Prosecutor v. Bemba, ICC-01/05-01/08, Judgment Pursuant to
Article 74 of the Statute, Mar. 21, 2016; y la Sentencia de Apelación: Prosecutor v. Bemba, ICC-01/05-
01/08 A, Judgment on 3 the Appeal of Mr. Jean-Pierre Bemba Gombo Against Trial Chamber III’s, Jun. 8,
2018.
12
Sin embargo, la primera aplicación de la responsabilidad del superior por omisión suele datarse después
de la Segunda Guerra Mundial, en concreto en el caso Yamashita. COTE BARCO, G. E., “El caso Bemba:
ruptura o continuidad en el desarrollo de la responsabilidad del mando en el derecho penal internacional”,
en AMBOS, K., VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, F. (eds.), El caso Bemba y la responsabilidad del mando.
Comentarios y traducción a la Sentencia de Apelación, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, pp. 69-123, p.
73; Introducción AMBOS, K., VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, F. (eds.), El caso Bemba y la responsabilidad
del mando. Comentarios y traducción a la Sentencia de Apelación, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, p. 13;
WERLE, G., Tratado de Derecho penal internacional, Tirant lo Blanch, 2ª ed., Valencia, 2011, p. 313.

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