ORDEN de 25 de enero de 2006 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, cultivos herbáceos, ayuda a las semillas, ayuda al olivar, ayuda al tabaco, ayuda por superficie a los frutos de cáscara, declaración de superficies de algodón, superficies forrajeras, prima a...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 25 de enero de 2006 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, cultivos herbáceos, ayuda a las semillas, ayuda al olivar, ayuda al tabaco, ayuda por superficie a los frutos de cáscara, declaración de superficie de algodón, superficies forrajeras, prima a los productores de ovino y caprino, primas en el sector vacuno, pagos adicionales, declaración de indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, acceso a la reserva nacional del régimen de pago único y actualización del registro de explotaciones agrarias.

El Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayudas comunitarios a la agricultura y a la ganadería, determina el marco básico en el que deben encuadrarse las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en la tramitación, control, resolución y pago de estas ayudas en España.

Por otra parte, el Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único, dispone las normas de aplicación en España del nuevo régimen de ayudas de pago único, aprobado por el Reglamento 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, así como la constitución de la reserva nacional de los derechos de pago único y los criterios de acceso a la misma.

En el preámbulo de los citados Reales Decretos se enumeran y referencian los Reglamentos Comunitarios en que se basan estas ayudas, pagos compensatorios y declaraciones.

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre, de la Asamblea de Extremadura sobre Ordenación de las Producciones Agrarias, crea el Registro de Explotaciones Agrarias. El Decreto 31/1993, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, establece la obligación por parte de los titulares de presentar durante el primer trimestre de cada año una declaración con los datos que la administración regional le solicite y autoriza a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a actualizar mediante Orden los modelos establecidos.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I SOLICITUDES Y FORMULARIOS Artículos 1 a 5
Artículo 1
  1. Solicitud.

    Los titulares de explotaciones agrarias situadas en su totalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos en los que la mayor parte de la superficie de la explotación relacionada en su solicitud de ayuda por superficie se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en caso de no disponer de superficie, si el mayor número de animales se encuentra en esta Comunidad Autónoma, deberán presentar una única solicitud de ayuda, en los formularios oficiales.

    Las entidades colaboradoras, entendiendo como tales, aquellas que hayan firmado el Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para la presentación de estas ayudas, podrán presentar los formularios de ayudas en las condiciones que se especifican en dicho Convenio, atendiéndose para su presentación a todo lo demás expresado en el párrafo anterior del presente artículo.

  2. Pagos, ayudas y declaraciones.

    a) Pago desacoplado en el régimen de pago único establecido en el Título III del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

    b) Los pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas y proteaginosas), el lino no textil, el lino textil, el cáñamo, las tierras retiradas de la producción y, en su caso, el suplemento del pago compensatorio para el trigo duro en zonas tradicionales y la ayuda específica al trigo duro en otras zonas, todos ellos correspondientes a la campaña de

    comercialización 2005/2006, enumerados en el Anexo IX y establecidos en el Capítulo 10 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

    c) Ayuda específica por hectárea a los productores de arroz establecidas en el Capítulo 3 Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo.

    d) Primas específicas por hectárea a la calidad del trigo duro, a las proteaginosas y a los cultivos energéticos, establecidos en los capítulos 1, 2 y 5 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

    e) Ayuda a la producción de semillas, establecida en el capítulo 9

    Reglamento (CE) nº 1782/2003.

    f) Ayuda específica al algodón, establecida en el capítulo 10 bis del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

    g) Ayuda específica al olivar, establecida en el capítulo 10 ter del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

    h) Ayuda al tabaco, establecida en el capítulo 10 quarter del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

    i) Ayuda por superficie a los frutos de cáscara, establecida en el capítulo 9 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

    j) Prima a los productores que mantengan vacas nodrizas y prima nacional adicional a los productores de vacas nodrizas, establecidas en el artículo 125 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

    k) Prima por sacrificio, contemplada en el artículo 130 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

    l) Prima por oveja y cabra establecida en el artículo 113 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

    m) Declaración de superficie forrajera a efecto del cálculo de la carga ganadera de la explotación para la percepción del pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, en aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, y del artículo 79 del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre.

    n) Prima adicional por oveja y cabra establecida en el artículo 114 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

    ñ) Declaración de superficies utilizadas para la cría de ovino y caprino, para aquellos productores de ovino y caprino, que deseen acogerse a la prima complementaria estando su explotación situada en zona desfavorecida y no desfavorecida.

    o) Por aplicación del artículo 69 Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 al Programa Nacional del desarrollo de la PAC en España, pagos adicionales en el sector de algodón, tabaco, y del sector vacuno.

    p) Solicitud de derechos a la reserva nacional del régimen de pago único, establecida en el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre y en Capítulo III del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre.

Artículo 2 Formularios.

La solicitud única de ayuda se realizará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente facilitará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud. Una vez que el agricultor o su representante acceda al sistema informático de solicitudes de ayuda podrá tener acceso igualmente, a efectos de la mejor cumplimentación de la ayuda, al SIGPAC, al archivo histórico de la solicitud del año anterior y a su registro de ganado vacuno. Una vez realizada la solicitud de ayudas por el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los registros de entradas de documentos conforme al artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Formulario 1. 'Formulario principal solicitud integrada y actualización del Registro de explotaciones'.

Deberá cumplimentarse, en los plazos establecidos para ello, cuando se desee solicitar alguna de las ayudas o realizar alguna de las declaraciones enunciadas en las letras de la a) a la p) del punto 2 del artículo 1. Estarán exentos aquellos productores que sólo solicitan la prima por sacrificio.

Formulario 1 bis. 'Solicitud de prima al sacrificio de bovinos'.

Deberá cumplimentarse la primera vez que se presente una solicitud de ayuda al sacrificio de bovinos.

Formulario 2. 'Relación de parcelas agrícolas'.

Deberá cumplimentarse cuando se soliciten pagos o ayudas o se realicen declaraciones de superficies y también en el caso que se quiera solicitar el régimen de pago único. En este formulario se hará la declaración de todas las parcelas de la explotación, excepto las de olivar, pastos comunales, tabaco y frutos de cáscara, tanto de secano como regadío, los cuales se cumplimentarán en los formularios que más adelante se relacionan.

Tampoco se declararán las parcelas siguientes: Parcelas acogidas a los diferentes planes medio ambientales del Reglamento (CE) 1257/99 y que reciben ayudas por superficie.

Parcelas forestadas que reciben ayuda por superficie acogiéndose a los planes establecidos en el Reglamento (CE) 1257/99.

Otras parcelas que tengan utilización forestal declaradas al Registro de Explotaciones Agrarias.

Parcelas de viña, deben declararse al Registro de Explotaciones.

Parcelas de frutales, deben declararse al Registro de Explotaciones.

Parcelas de tomates con destino a la transformación por las que se vaya a solicitar la ayuda a la producción.

Estas parcelas se declararán en sus formularios específicos de...

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