STSJ Aragón 2854, 8 de Julio de 2005

ECLIES:TSJAR:2005:2854
Número de Recurso208/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2854
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación 208/2003 Zaragoza, 8 de julio del año 2005 SENTENCIA n° 818/2005 Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN PRIMERA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, compuesta por los Ilmos, señores Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Diez de Pinos, en el recurso de apelación referido más arriba, interpuesto por don Carlos Francisco , representado por la Procuradora doña Marina Sabadell Ara bajo la dirección del Letrado don Alejandro Arregui de las Heras, contra la sentencia 37/2003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, el 5 de junio , que desestimó el recurso interpuesto por el actor contra la resolución del Director Provincial de Salud de Teruel de 11 de junio de 2002, confirmada en alzada por Orden del Excmo. Sr. Consejero del Departamento de Salud, Consumo y Asuntos Sociales de 8 de octubre de 2002.

Es parte apelada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representado y defendido por el Letrado de su servicio jurídico y como codemandada doña Ángela representada por el Procurador don Miguel Campo Santolaria y defendida por la Letrada doña Marta Gil Galindo.

  1. Antecedentes de hecho 1.- El citado Juzgado Contencioso-Administrativo dictó la mencionada sentencia cuyo fallo literalmente dice: "Desestimo íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Pilar Cortes Vicente representando a Don Carlos Francisco , contra la Resolución del Director Provincial de Salud de Teruel, de 11 de junio de 2002, confirmada en alzada por Orden del Excmo. Sr. Consejero del Departamento de Salud, Consumo y Asuntos Sociales, dictada el 8 de octubre de 2002, por la que se autoriza la instalación de botiquín farmacéutico en la localidad de Valjunquera vinculándolo a la oficina de farmacia de Valdealgorfa, por ser la misma ajustada a derecho en los términos que se han indicado en los fundamentos jurídicos de esta sentencia. Sin imposición de costas".

    Notificada a las partes la anterior sentencia, fue recurrida en apelación por el actor.

    1. - Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a los demandados, y por parte de la representación procesal de la codemandada se formularon alegaciones oponiéndose al recurso de apelación interpuesto.

    2. - Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para deliberación, votación y fallo el pasado día 7 del mes en curso.

  2. Fundamentos de derecho Primero.- La sentencia, apelada que ratificó la Orden del Consejero de Salud, Consumo y Asuntos Sociales, de 8 de octubre de 2002, confirmatoria en alzada de la del Director provincial de Teruel del mismo Servicio, de 11 de junio de 2002, que autorizó la instalación de un botiquín de farmacia en Valjunquera (Teruel), vinculándolo a la oficina de farmacia de Valdealgorfa (Teruel), viene a ser impugnada por el actor, titular de la oficina de La Fresneda (también de Teruel), sobre la consideración general de la importancia de esta municipio respecto de los de su entorno próximo, habiendo sido cabeza de una amplia demarcación farmacéutica y bajo concretamente, el motivo de haber incurrido la sentencia recurrida en errónea la apreciación de la prueba practicada por el Juzgado al dejar de considerar como significativas las distancias entre las citadas localidades de Valjunquera y Valdealgorfa, y desde ésta a La Fresneda, así como la duración de uno y otro recorridos por carretera, cuando, en criterio del actor, es dato este relevante para vincular precisamente el botiquín en cuestión a la oficina de farmacia de La Fresneda, que venía prestando servicio farmacéutico a vecinos de Valjunquera que tradicionalmente acudían a ella, independientemente, de que dicha oficina pertenezca a distinta Zona de Salud que las indicadas localidades de Valjunquera y Valdealgorfa, circunstancia determinante del signo desestimatorio de la sentencia, como antes lo fue de las resoluciones de instancia y jerárquica impugnadas Segundo.- Similar cuestión a la presente ha sido resuelta por numerosas sentencias dictadas por esta Sala en las que, partiendo de la de 22 de diciembre de 2004 recaída en el recurso 214/2001 de esta misma Sección , decíamos: "Tercero.- El Botiquín farmacéutico está definido, desarrollando el citado artículo 26 de la Ley , en el artículo 41 del citado Decreto 38/2001 del Gobierno de Aragón al decir que se entiende como tal "aquel establecimiento, vinculado a una oficina de farmacia, a través del que se garantiza la atención farmacéutica a un municipio, barrio u otra división inferior al municipio, donde no se pueda instalar una oficina de farmacia porque no se cumplan los requisitos establecidos para ello o donde todavía no exista aquélla y en el que se den circunstancias de lejanía, difícil comunicación con la oficina de farmacia más cercana o altas concentraciones estacionales de población o cuando concurran situaciones de emergencia que aconsejen su establecimiento".

    De manera que, como sucediera, como indica el representante procesal de la Administración demandada, con los antecedentes legislativos en la materia (Ordenes de 20 de febrero de 1962 sobre botiquines farmacéuticos de urgencia en zonas rurales y de 13 de julio de 1967 respecto de los de zonas turísticas), se trata de establecimiento distinto de la oficina de farmacia con regulación específica y diferenciadas de aquella, recogida en los artículos 41 a 46 del mencionado Decreto 38/2001 , cuyos establecimientos, sobre la consideración del servicio público sanitario al que están ordenados, no constituyen anejos de las oficinas de farmacia a las que estén vinculados, ni activo patrimonial de las mismas. Aún cuando también, claro está, son exponente, como denominador común con las oficinas de farmacia, de la protección de la salud, en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR