STSJ Comunidad de Madrid 384/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2008:2157
Número de Recurso181/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución384/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00384/2008

SENTENCIA Nº 384

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

  1. Miguel Ángel Vegas Valiente

  2. Ricardo Sánchez Sánchez

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En la Villa de Madrid a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

VISTOS por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 181/2005, interpuesto por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de D. Esteban y del COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE MADRID, contra la resolución adoptada el 20 de diciembre de 2004, por el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, por la que se impusieron varias sanciones al primero y, posteriormente, ampliado al Decreto del Presidente del Consejo mencionado, de fecha 11 de marzo de 3005.

Ha sido parte en autos el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑA, representado por la Procuradora Dª. Cristina Palma Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia por la que se anulase los actos impugnados y se condenase a la parte demandada a difundir el referido fallo en su Boletín Informativo, en la prensa tanto de ámbito nacional como autonómica, y a indemnizar a los demandantes con la cantidad de 6000€, más las costas del proceso.

SEGUNDO

El CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑA contestó a la demanda solicitando se inadmitiese el recurso por falta de objeto y, en su defecto, se desestimase la demanda condenando en costas a la parte demandante.

TERCERO

Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente hicieron sus conclusiones las partes y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 26 de febrero de 2008, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son de destacar, de la prueba practicada, los siguientes antecedentes:

1) Con fecha 15 de diciembre de 2003 fue suscrito un Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales mediante el cual éste se obligaba a difundir entre sus colegiados el Sistema DELT@ (Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados), a cambio de lo cual recibía la cantidad de 330.556 euros para sufragar dichos gastos de formación de los Graduados Sociales colegiados.

2) Con fecha 12 de enero de 2004 se registra entrada en el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España de carta del mismo día dirigida por el entonces Vocal del Consejo General, Sr. Esteban, al Presidente del Consejo General, Sr. Benjamín, a propósito de la firma del referido Convenio (documento n.° 2 del expediente), en la que se efectuaba, entre otras, las siguientes manifestaciones:

A la vista de esta situación y teniendo en cuenta que este Colegio no quiere verse sorprendido con que fondos del Estado puedan ser canalizados en linea distinta a la que ha motivado la concesión de esta cantidad, que tiende a la formación de los Graduados Sociales en su quehacer diario, con la representación que ostenta ante las distintas empresas. Debo manifestar al Consejo, que exijo que se haga una distribución de estos fondos acorde con cada uno de los colegios, considerando que la no realización de esto o el uso de estos fondos por parte del Consejo podrá generar un delito de apropiación de bienes del Estado.

3) Copia de dicha carta fue remitida a la Secretaria General de Empleo, al Director General del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como al Tesorero del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

4) Con el objeto de informar a los Presidentes de los distintos Colegios de Graduados Sociales de España sobre la forma de ejecutar el Convenio suscrito con la Secretaría General de Empleo, por el Presidente del Consejo General se les dirige carta de 21 de enero de 2004, explicando, entre otros extremos, que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales formará a una serie de Graduados Sociales propuestos por los Colegios con el objeto de que sean éstos los que instruyan al resto de sus compañeros, en lo que se conoce como acción de formación de formadores.

5) Como contestación a dicha carta, el entonces Vocal del Consejo General, Sr. Esteban, remite otra al Presidente del Consejo General el día 29 de enero de 2004 (documento n.° 4 del expediente), haciendo entre otras, las siguientes manifestaciones:

"Los fondos con los que se va a operar son fondos del Estado, que exigen una pulcritud en su aplicación total y absoluta y no permiten, como es lógico, alegrías que no generen resultados positivos.

El tratar de traerse una serie de amigos a Madrid, con gastos pagados a cuenta de la Administración sin que posteriormente tenga un resultado positivo, no es de recibo y no genera prestigio para el colectivo sino un desprestigio total por abuso y, por lo tanto, un cierre para posibles subvenciones posteriores en otros temas de interés."

6) El día 9 de febrero de 2004 por el Vocal del Consejo General de Graduados Sociales, Sr. Esteban, se dirige carta a la Secretaria General de Empleo (documento n.° 5 del expediente), Dª. Inés, manifestándole, entre otros extremos, que los miembros de "su" Colegio no necesitan ser formados por estarlo "perfectamente." Además, realiza las siguientes manifestaciones

Estimamos que cualquier subvención del Estado, que es dinero de todos los españoles, tiene que tener un control adecuado y tiene que ser concedida de conformidad con la ley. El Acuerdo firmado por el Consejo y el Ministerio no se ajusta a lo acordado por el Consejo General, tema que ha sido ya denunciado, concretamente, por el Presidente de Cádiz y Senador del PP.

Cualquier subvención que dé el Estado no puede entrar en línea discriminatoria si no son generales, situación que no concurre en esta ocasión, ya que concretamente al Colegio de Madrid no se le ha invitado, en ningún momento, a la reunión, que de todas maneras no hubiera asistido, del día 12 de Febrero, con cargo a los fondos de la Administración del Estado, porque la misma no genera resultados beneficiosos para el gasto, ya que el tema es para todo el colectivo y solamente los propios Colegios, en colaboración con la Inspección de Trabajo y los Servicios de Seguridad e Higiene, son los que pueden realizar los temas con cargo a los fondos públicos generando rentabilidad, que es la obligación que tiene el Partido en el Gobierno en estos momentos. Por parte del Gobierno, no se puede generar discriminación a Colegios porque sean más o menos simpáticos, ya que lo contrario obligaría a denunciar los hechos ante los Tribunales correspondientes y si hay una subvención de 330.000 € al Consejo, está claro que en la misma se indicaba que para que los Colegios generaran una formación a todos sus profesionales en la línea del programa DELTA, situación que no se está realizando y, por lo tanto, exigimos de esa Secretaria de Estado, que marque una línea de actuación de manera que no exista discriminación y que los fondos si se han de repartir se repartan conforme al número de colegiados de cada uno de los Colegios.

Es cuanto me permito elevar a la consideración de esa Secretaría General de Empleo, que es la que ha intervenido en la concesión de estos fondos para que tome las medidas adecuadas y evite que, posteriormente, se pueda iniciar un procedimiento por posible prevaricación o por posible abuso en la distribución de fondos públicos y corresponsabilidad que debe de marcarse, como es lógico, no al Consejo en su conjunto sino al Presidente y el Tesorero.

7) Asimismo, por el Sr. Esteban se dirige carta al Director del diario El País, publicada en esa sección el día 13 de febrero de 2004 (documento n.° 6 del expediente), en la que efectúa las siguientes manifestaciones:

Por ello deseamos que se aclare que esos fondos se han entregado al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, y que nos preocupa mucho que el dinero no se emplee adecuadamente en la línea para la que ha sido concedido.

Perdone que le pida aclaración de que es al Consejo de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y no al Colegio de Madrid, porque este colegio está presentando denuncias ante la Fiscalía General del Estado por estimar que pudiera haber una apropiación de fondos del Consejo y, por lo tanto, no en este tema, sino en uno con el Colegio de Barcelona, cuyo Presidente está condenado por estafa a la Seguridad Social por sentencia firme del Tribunal Supremo y ha generado una línea de desconfianza, pues no se clarifica la situación, con lo que hay una verdadera lucha de los profesionales contra el Consejo, como se puede ver en los distintos foros que hay abiertos.

8) Con fecha 9 de marzo de 2004 el Sr. Esteban, dirige carta al Secretario de Estado de Justicia (documento n.° 7 del expediente), D. Blas, a propósito de la representación técnica de los Graduados Sociales en los procesos laborales y sociales prevista en el ...

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