SAN, 31 de Enero de 2007

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:379
Número de Recurso252/2006

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

Visto el Recurso de Apelación núm. 252/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Begoña, representada por

el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, contra sentencia de 28 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete en el recurso contencioso-

administrativo tramitado por el procedimiento ordinario con el núm. 22/2005, siendo parte apelada la

Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por el Letrado de la

Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Begoña interpuso con fecha de 05 abril 2004, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso contencioso-administrativo contra la encomienda dictada por la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social en virtud de la cual se formalizó a aquella oferta de venta sobre la finca urbana sita en Madrid, C/ DIRECCION000, NUM000, vivienda pta.1, plante 4ª (28027).

Dicho Tribunal, mediante Auto de 30 noviembre 2004, se declaró incompetente para conocer del recurso, remitiendo las actuaciones al Decanato de los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo para su tramitación.

SEGUNDO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete, ante el que se sustanció el recurso jurisdiccional por el procedimiento ordinario con el núm. 22/2005, dictó sentencia de fecha 28 abril 2006, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO Inadmito el recurso interpuesto por Dª. Begoña, representada por el Procurador D. Aníbal Bordillo Huidobro contra la encomienda de gestión de la venta de inmuebles propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, realizada por su Dirección General a la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio S. A. (SEGIPSA), al adolecer de legitimación activa para su impugnación por ausencia de interés. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Dª. Begoña, mediante escrito presentado con fecha de 31 mayo 2006, solicitando:

-Se revoque la sentencia de instancia declarando que la demandante tiene legitimación activa para la demanda contencioso-administrativa formulada y, entrando en los motivos de fondo en que se fundamentó dicha demanda, se dicte sentencia declarando no ser conforme a derecho la resolución recurrida: 1º.- Declarando nula o anulable la encomienda obrante en el expediente administrativo dictada por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2º.- Subsidiariamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 30/92, se declare la nulidad o anulabilidad de dicha encomienda, conservando la misma en todas sus condiciones, salvo el precio determinado por la venta del piso sito en Madrid, C/ DIRECCION000 NUM000, planta NUM001, puerta NUM002, determinando como precio de venta el resultante de la actualización de la renta que pagaba la demandante conforme a la Ley de 15 julio 1954 ó a lo dispuesto en el art. 53 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, como consecuencia de la condición del inmueble de vivienda de protección oficial, o subsidiariamente determinando como precio de venta el resultante de la tasación de cada una de cada una de las viviendas encomendada por la Tesorería General de la Seguridad Social a SEGIPSA y que ha sido declarada por la Oficina Técnica como correcta en su procedimiento y método, que asciende a la cantidad de 81.026,58 Euros. 3º.- Subsidiariamente, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 67.1 de la Ley 30/92, se anule la encomienda, convalidando la misma en todas sus condiciones y subsanando el precio determinado para la venta del mencionado piso, determinando como precio de venta el resultante de la actualización de la renta que pagaba la demandante conforme a la Ley de 15 julio 1954 ó a lo dispuesto en el art. 53 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, como consecuencia de la condición del inmueble de vivienda de protección oficial, o subsidiariamente determinando como precio de venta el resultante de la tasación de cada una de cada una de las viviendas encomendada por la Tesorería General de la Seguridad Social a SEGIPSA y que ha sido declarada por la Oficina Técnica como correcta en su procedimiento y método, que asciende a la cantidad de 81.026,58 Euros.

-Subsidiariamente, se revoque la sentencia recurrida en el sentido de que la demandante tiene legitimación activa para la interposición del presente procedimiento devolviendo las actuaciones al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para que dicte nueva sentencia entrando en el fondo de los motivos en los que se fundamentó la demanda contencioso-administrativa formulada por esta parte.

CUARTO

La Administración demandada presentó escrito con fecha de 29 junio 2006 oponiéndose al recurso de apelación y solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Mediante providencia de 14 septiembre 2006, se acordó formar el correspondiente rollo de apelación y la designación de Ponente, procediéndose mediante providencia de 02 noviembre 2006 al señalamiento para votación y fallo del recurso de apelación para el día 31 enero 2007, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete con fecha de 28 abril 2006, en el recurso contencioso- administrativo núm. 22/2005-D, tramitado por el procedimiento ordinario a instancia de Dª. Begoña contra la encomienda dictada por la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social en virtud de la cual se formalizó a aquella oferta de venta sobre la finca urbana perteneciente a dicho Servicio Común y que la recurrente ocupaba en arrendamiento, sita en Madrid, C/ DIRECCION000, NUM000, vivienda pta.1, plante 4ª (28027).

SEGUNDO

Son antecedentes del recurso jurisdiccional planteado, los siguientes:

  1. En cabeza del expediente administrativo figura el Pliego de condiciones que han de regir el encargo y realización de la venta de inmuebles propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Dicho Pliego tiene por objeto establecer las condiciones de enajenación por parte de SEGIPSA (Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio) de inmuebles pertenecientes al patrimonio de la Seguridad Social, por encomienda de la Dirección General de la Seguridad Social regida por el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley 53/1999, de modificación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, redacción ex art. 52 de la Ley14/2000, y, supletoriamente, por las reglas del mandato contenidas en el Código Civil. Más concretamente, dicho Pliego tiene por objeto "regular el régimen de mandato al que se sujetará SEGIPSA para la venta por gestión directa y en subasta pública de los inmuebles propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sitos en el Barrio de La Concepción y calle San Dalmacio nº 1 de Madrid".

    Entre las fases de desarrollo del encargo, en el Pliego se contemplan: "2.- Tasación de los pisos y locales comerciales situados en el Barrio de La Concepción (...) 4.- Enajenación mediante gestión directa de las viviendas y locales arrendados en el Barrio de La Concepción".

    En cuanto a la fase de Tasación de los inmuebles del Barrio de La Concepción de Madrid, se establece que el objeto de esta fase es la determinación del valor de los pisos y locales propiedad de la TGSS situados en el Barrio de La Concepción que se pretendan enajenar, tanto en subasta pública como directamente a sus arrendatarios, y que las tasaciones se realizarán de acuerdo con la OM de 30 noviembre 1994 y se enviarán a la Subdirección General de Gestión de Patrimonio, Inversiones y Obras para su aprobación.

    Y en cuanto a la fase de Venta por gestión directa, el Pliego define su objeto y sus condiciones de realización. Su objeto viene constituido por la enajenación directa a sus arrendatarios de las viviendas que ocupan -relacionadas en el anexo II-, realizando todas las gestiones materiales y jurídicas para su consecución. Y las condiciones de realización se refieren a los sujetos destinatarios de la oferta, a las condiciones mínimas bajo las cuales ha de hacerse la oferta al destinatario, a la fijación del precio, a las condiciones y cláusulas del contrato de compraventa y a la documentación y notificación de las ventas directas. Concretamente, en lo que respecta a la fijación del precio, el Pliego establece que: "El precio de venta será el que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, y recogido en el Anexo II. El precio será pagado por por el comprador al contado en el momento de la firma de la escritura de compraventa mediante cheque bancario o conformado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, considerando la fianza entregada como parte del precio (...)".

  2. Con fecha de 30 enero 2004, la Oficina Técnica y de Supervisión de Proyectos de la Subdirección General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras, de la Tesorería General de la Seguridad Social elaboró un Informe-Valoración de viviendas arrendadas en el Barrio de La Concepción para enajenación directa a sus inquilinos, en el que se hace constar que, en relación con estas viviendas y locales propiedad de la TGSS, se encargó en su momento a la empresa pública SEGIPSA una valoración de cada una de las fincas, y que...

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