ORDEN FORAL 63/2003, de 15 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se delega en el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Navarra la facultad de autorización previa a la difusión de la publicidad sanitaria de sus colegiados.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 63/2003, de 15 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se delega en el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Navarra la facultad de autorización previa a la difusión de la publicidad sanitaria de sus colegiados.
La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, incluye entre las actuaciones a realizar por la Administración sanitaria de la Comunidad Foral, la inspección y control de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Navarra y sus actividades de promoción y publicidad.
Por su parte, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, incluye los productos, las actividades y los servicios sanitarios entre aquellos cuya publicidad podrá ser regulada por normas especiales o sometidos al régimen de autorización administrativa previa.
Con el fin de garantizar la corrección y veracidad de la información que llega a los ciudadanos en materia de publicidad sanitaria y de evitar que mensajes publicitarios engañosos puedan tener repercusiones negativas para su salud, Mediante Decreto Foral 213/1993, de 5 de julio (publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 92, de 28 de julio), se ha regulado en Navarra la autorización administrativa previa de la publicidad sanitaria.
La mencionada norma especifica la forma y condiciones de difusión de los mensajes publicitarios y los requisitos para la obtención de la autorización, en este caso de los Gabinetes odonto-técnicos y de prótesis dento-maxilar, así como, en general, la publicidad realizada por los responsables de centros, servicios o establecimientos en los que de forma sustancial o accesoria, se efectúen actividades de naturaleza sanitario-asistencial y anuncien cualquier técnica, sistema o producto destinado a la prevención, diagnostico o tratamiento.
Mediante Decreto Foral 297/1996, de 29 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 106, de 2 de septiembre) fue introducida una nueva Disposición Adicional al citado Decreto Foral, en la que se autoriza al Consejero de Salud para delegar en los Colegios Profesionales la facultad para otorgar o denegar las autorizaciones administrativas a que se refiere el artículo 5 cuando la actividad o servicios afectados correspondan a...
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