ORDEN de 14 de octubre de 1994, por la que se regula la concesión de ayudas para el desarrollo del programa de formación profesional ocupacional en el marco de las Entidades Juveniles, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Juventud
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de octubre de 1994, por la que se regula la concesión de ayudas para el desarrollo del programa de formación profesional ocupacional en el marco de las Entidades Juveniles, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

EXPOSICION DE MOTIVOS La Junta de Extremadura como respuesta a la demanda social en materia de empleo, y conocedora de las necesidades formativas de la población, pone en marcha el Plan de Empleo de Extremadura, conjugando actuaciones en el terreno económico, de apoyo a las diferentes iniciativas empresariales, con una línea de formación, materializada a través del Programa Formativo del Plan de Empleo, que se viene desarrollando desde la Consejería de Educación y Juventud.

Desde un contexto de acercamiento de la formación a la realidad productiva, estrechando los lazos de colaboración con los diversos agentes sociales, y estableciendo criterios de actuación basados en el conocimiento de la realidad social de cada zona, se hace una definición de las principales líneas de trabajo en el campo de la Formación Profesional Ocupacional, pautas estas que marcarán todas las actuaciones, atendiendo a la diversidad y características de cada comarca.

Se pretende con esta convocatoria, la potenciación de aquellas entidades juveniles que a lo largo de su trayectoria han venido desarrollando actuaciones formativas, poniendo de manifiesto una notable calidad en sus actuaciones y una capacidad de gestión en consonancia con los requerimientos del Programa. Se mantiene una línea Formativa en los sectores en que el colectivo juvenil demuestra un mayor nivel de sensibilización como son los servicios a la comunidad y personales.

En todo el proceso, se refuerza notablemente la intervención desde la administración regional, que se configura como garante de la atención a la diversidad de los colectivos, comarcas y sectores profesionales que demandan actuaciones específicas, tanto en el plano laboral, sectorial como social.

ARTICULO 1 º-- Objetivos.

l.-- La presente Orden regula las líneas de actuación, las condiciones y la convocatoria pública de ayudas para las entidades que pretendan colaborar en el desarrollo de los programas de actuación en materia de Formación Profesional Ocupacional encuadrados dentro del Plan de Empleo de Extremadura.

  1. -- Todas las actuaciones que se desarrollen irán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.322A 640.00 Pila 94613206 contemplada en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y con los fondos recogidos en el Marco Comunitario de Apoyo de la Comunidad Económica Europea a través del Fondo Social Europeo y tendrán como límite el de la disponibilidad de las mismas.

  2. -- Formación en técnicas de búsqueda de primer empleo.

  3. -- Formación en programas de Prevención de toxicomanías y educación para la salud (Educación sexual, SIDA, Prevención de embarazos en adolescentes, Nutrición y Alimentación, etc.).

  4. -- Formación en áreas de promoción, gestión y programación de actividades juveniles.

  5. -- Formación en gestión, desarrollo y creación de instalaciones juveniles: gerencia, coordinación y dirección de casas de Juventud,

    Albergues Juveniles, Residencias, Ludotecas para Jóvenes.

  6. -- Conocimiento y Defensa del Medio Ambiente y del Patrimonio Histórico Artístico.

  7. -- Formación en áreas de Animación Sociocultural, Animadores de calle y Guías Turísticos Juveniles, Monitores y Directores de ocio y tiempo libre.

  8. -- Formación en las áreas de la recuperación de raíces y trabajos populares en desaparición.

  9. -- Campos de trabajo.

ARTICULO 3 º-- Entidades colaboradoras.

Podrán acogerse a los beneficios previstos en el presente programa, las entidades y organizaciones juveniles sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuyos estatutos contemplen como objetivo el desarrollo de acciones formativas.

ARTICULO 4 º-- Criterios de selección de proyectos.

Comprobada la adecuación de las solicitudes a la convocatoria, se consideran criterios de selección:

-- Experiencia formativa de la entidad solicitante.

-- Calidad docente de las actuaciones planteadas.

-- Las entidades que dispongan de recursos propios para el desarrollo del programa formativo.

-- Compromisos de empleo.

-- Adecuación a las necesidades formativo-profesionales de la zona.

-- Actuaciones de carácter innovador relacionado con las nuevas tecnologías.

-- Diversificación económica en zonas rurales.

-- Nuevos espacios económicos.

-- Formación como variable del desarrollo local y comarcal.

-- La no existencia de iniciativas paralelas que puedan suponer duplicidad en las acciones.

ARTICULO 5 º-- Colectivos objeto de atención.

El programa se dirige a jóvenes desempleados menores de 25 años.

ARTICULO 6 º-- Contenidos.
  1. -- Los cursos de carácter presencial tendrán una duración mínima de 50 horas y máxima de 200 horas y tendrán nivel de iniciación.

  2. -- La Consejería de Educación y Juventud expedirá el

    correspondiente Certificado de Participación a quienes finalicen las acciones formativas con aprovechamiento. En el citado certificado se hará constar el título, la entidad que lo ha impartido, la duración en horas y el programa de contenidos desarrollados.

  3. -- Los cursos presenciales deberán incluir contenidos teóricos y prácticos adecuados a cada especialidad y en torno a un 10% de prácticas laborales.

  4. -- Se dedicará necesariamente un 5%...

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