ORDEN FORAL 8/2002, de 10 de enero, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas para acciones de formación ocupacional dirigidas a personas en desempleo, previstas en el Objetivo 3 del Fondo Social Europeo y en el Plan de Empleo de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 8/2002, de 10 de enero, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas para acciones de formación ocupacional dirigidas a personas en desempleo, previstas en el Objetivo 3 del Fondo Social Europeo y en el Plan de Empleo de Navarra.
El Reglamento (CE) número 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo, en sus artículos 2 y 3, establece respectivamente el ámbito de aplicación y las actividades subvencionables en materia de formación.
El Decreto Foral 31/1995, de 13 de febrero, por el que se regula la Formación Profesional Ocupacional y Continua en la Comunidad Foral de Navarra, establece las bases para la concesión de ayudas a este fin, constituyendo esta Orden Foral desarrollo del mismo en el ámbito de la formación ocupacional.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril, por el que se crea el Servicio Navarro de Empleo, las ayudas, cuya convocatoria se contiene en la presente Orden Foral, son gestionadas por este Organismo Autónomo.
Vistos los preceptos legales citados, tras el informe favorable del Consejo de Dirección del Servicio Navarro de Empleo.
En su virtud,
ORDENO:
Programas de Formación Ocupacional
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-Postgraduados universitarios y titulados de F.P. 2 y de los ciclos formativos de grado medio o superior, menores de 30 años, dando prioridad a las mujeres.
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-Colectivos de difícil inserción laboral: Discapacitados, drogadictos en rehabilitación y reclusos.
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-Mujeres, a fin de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado laboral, mediante:
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Formación para la inserción o reinserción laboral de mujeres en desempleo.
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Acciones técnicas que favorezcan la inserción laboral de las mujeres.
En el colectivo 1:
-Las acciones que conduzcan a una inserción laboral inmediata mediante un compromiso de empleo, y más, si este compromiso es de al menos el 50% de los participantes.
-Las acciones que faciliten la implantación de nuevas tecnologías, así como la polivalencia en los puestos de trabajo de las empresas y que colaboren a la calidad del proceso productivo y comercialización del producto.
-Las acciones que preparen para perfiles profesionales con mayor demanda en el mercado de trabajo.
-En acciones formativas similares, aquellas cuyos costes sean inferiores y cuyo número de participantes sea más elevado.
En el colectivo 3, además de las prioridades citadas:
-Las acciones formativas que se refieran a profesiones u oficios donde la presencia de la mujer esté subrepresentada, en especial, en el área de las Nuevas Tecnologías de la Información.
-Las acciones dirigidas a mujeres a las que se ofrecen pocas oportunidades formativas y contemplen medidas que faciliten el acceso a las mismas.
º Podrán solicitar subvención para realizar acciones de formación ocupacional, las entidades de formación que, a la publicación de esta Orden Foral, tengan ya la condición de centros homologados para acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, así como las entidades de quienes, aún no reuniendo la anterior condición, conste una dedicación preferente y coincidente con los objetivos de formación del Servicio Navarro de Empleo en las acciones dirigidas a los colectivos de discapacitados, drogadictos en rehabilitación y reclusos citados en el artículo 1.º 2.
En el programa de contenidos formativos de estas acciones es conveniente incluir un módulo de orientación laboral, de igualdad de oportunidades y de medio ambiente y de prevención de riesgos laborales en acciones formativas de profesiones con riesgo laboral o de realización de actividades que lo conlleven. Asimismo, es conveniente que contenga un nivel básico de idiomas siempre que tenga relación con el futuro puesto de trabajo a desempeñar y un nivel básico en informática e internet.
Igualmente, realizará un seguimiento y evaluación de las acciones y elaborará un informe a la finalización de las mismas, que será preceptivo para su liquidación.
Formación con compromiso de empleo
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