Orden de 4 de abril de 1989 por la que se regula el plan nacional de formación e inserción profesional y los Cursos de Formación Profesional ocupacional a impartir por los centros colaboradores del inem.

MarginalBOE-A-1989-7637
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Por acuerdo del consejo de ministros de 22 de marzo de 1989, se han modificado los de 30 de abril de 1985, 10 de enero de 1986, 6 de febrero de 1987 y 21 de enero de 1988, por los que se aprobaron y modificaron, respectivamente, las bases del plan nacional de formación e inserción profesional, que fueron desarrollados, respectivamente, por las órdenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 31 de Julio de 1985, 20 de febrero de 1986, 9 de febrero de 1987 y 22 de enero de 1988.

El año 1989 es, en la ejecución del plan nacional de formación e inserción profesional, un año de transición.

Esto viene motivado tanto por la inexistencia de cambios de importancia en las orientaciones de Gestion del fondo Social europeo aplicables en 1989, respecto a las vigentes en el año 1988, cómo por los procesos de transformación en que se encuentran determinados ámbitos relacionados con el plan nacional de formación e inserción profesional, particularmente la Reforma del fondo Social europeo, plenamente vigente a partir de 1990, la del Sistema de Educacion Tecnico-Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia y la del Instituto Nacional de empleó, reformas de las que se derivarán, en el año 1990, cambios sustanciales en el Marco normativo de esté plan.

Las anteriores consideraciones no aconsejan efectuar modificaciones sustanciales en las bases del plan nacional de formación e inserción profesional, salvo las necesarias para actualizar la cuantía de las ayudas económicas a los alumnos e introducir otras nuevas para cubrir los Gastos de alojamiento de los alumnos cuándo tengan que desplazarse fuera de su domicilio habitual; reforzar los instrumentos de inserción profesional de los jóvenes, mediante la ampliación del programa de prácticas profesionales en favor de jóvenes menores de dieciocho años, extendiendolo a los alumnos menores de veinticinco años; ampliar los colectivos beneficiarios de las acciones formativas a las personas en situación de privación de libertad y a los trabajadores extranjeros inmigrantes; facilitar la participación de los interlocutores Sociales en el diseño y la Gestion conjunta de acciones formativas estableciendo la posibilidad de homologar Proyectos formativos mancomunados y, finalmente, reforzar los Procedimientos de control sobre los centros colaboradores tanto a Traves del establecimiento de nuevas obligaciones, cuyo incumplimiento conlleva la pérdida de la subvención y la exclusión del censo de centros colaboradores, cómo la prohibición expresa de la cesión de Instalaciones e instrumentos formativos por parte de un Centro para que otro titular solicité, en basé a esos Medios, la homologación de Especialidades concretas asi cómo las prácticas de subcontratación en la ejecución de un cursó previamente programado por el inem a un Centro colaborador.

En su virtud, de conformidad con el acuerdo de consejo de ministros del 22 de marzo de 1989, y oído El Consejo general de Formación Profesional, he tenido a bien disponer:

Capítulo primero Artículos 1 a 23

Artículo 1 Programas de formación e inserción profesional

El plan nacional de formación e inserción profesional se instrumenta a Traves de los siguientes Programas:

1. Programas de Formación Profesional ocupacional para jóvenes parados de larga Duracion.

2. Programas de Formación Profesional ocupacional con práctica profesional en las empresas para jóvenes parados menores de veinticinco años.

3. Programas de recuperación de la escolaridad de los jóvenes que no han completado la Educacion general básica o la Formación Profesional de primer grado, de enseñanza en alternancia de los alumnos de Formación Profesional mayores de dieciséis años y Universidades y de formación de los jóvenes que cumplen el Servicio Militar.

4. Programa de Formación Profesional ocupacional en el ámbito rural.

5. Programas de Formación Profesional ocupacional en sectores o empresas en reestructuración y para personas ocupadas y trabajadores autónomos.

6.

Programa de Formación Profesional ocupacional de Mujeres en aquéllas actividades en que se encuentran subrepresentadas.

7. Programas de Formación Profesional ocupacional para minusválidos, emigrantes e inmigrantes, socios de Cooperativas y Sociedades anónimas laborales, alumnos que participan en Programas conjuntos con organismos de formación de otros Estados miembros de la Comunidad económica europea y otros colectivos no contemplados en los Programas anteriores.

Seccion 1 Programas de Formación Profesional Artículos 3 y 4

Ocupacional para jóvenes y parados de larga Duracion

Art.

2. Programa de garantía de Apoyo formativo a jóvenes contratados para la formación. 1. A los jóvenes que hayan sido contratados para la formación se les proporcionará un cursó de formación ocupacional de modo que, al término del contrató, puedan obtener un Titulo de Formación Profesional ocupacional. Cuándo los jóvenes contratados para la formación no hubieran completado la Educacion general básica, se les facilitará, adicionalmente, el acceso a Cursos de Educacion compensatoria, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril.

A los efectos señalados en esté artículo se entenderá que un joven no ha completado la Educacion general básica cuándo no haya conseguido el Titulo de Graduado Escolar.

2. Para el desarrolló y ejecución de los Cursos a que se refiere esté artículo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suscribirá convenios de colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia y con las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias en está materia y decidan colaborar en esté programa.

3. Los Cursos de Formación Profesional ocupacional, de acuerdo con el capítulo segundo del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre, por el que se regulan los contratos en prácticas y para la formación, se podrán impartir a Traves del Instituto Nacional de empleó, de sus centros colaboradores o en la propia Empresa. En esté último casó, el Instituto Nacional de empleó podrá subvencionar a la Empresa con 90 pesetas por trabajador y hora/dia de formación, durante el período de vigencia del contrató, previa presentación por aquélla de un plan de formación en el Modelo facilitado por aquél organismo, que haga referencia, cómo mínimo, al contenido de la formación, horario en que se desarrolla y tutor o responsable del trabajador en formación. La Empresa podrá presentar los contenidos o características de la formación conforme a los planes pedagógicos tipo que ponga a su Disposición el Instituto Nacional de empleó.

La subvención señalada en el párrafo anterior se liquidará mensualmente a las empresas con cargo al Instituto Nacional de empleó, compensandolas de la totalidad de las horas de formación que hayan impartido a todos los trabajadores contratrados para la formación, durante el período de vigencia del contrató, con arreglo al procedimiento que establezca el citado Instituto.

Si la Empresa realiza la Formación Profesional ocupacional con un plan homologado por el Instituto Nacional de empleó, la ayuda por esté concepto será igual a la que reciban los centros colaboradores con arreglo a lo establecido en el capítulo segundo de está orden.

Asimismo la formación podrá impartirse de acuerdo a lo que establezcan los convenios o conciertos de colaboración que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el Instituto Nacional de empleó suscriban con las asociaciones de empresarios que, de forma mancomunada o en colaboración con organizaciones sindicales, desarrollen Proyectos formativos en favor del personal de las empresas. Se informará sobre estos convenios o conciertos a las comisiones ejecutivas provinciales del Instituto Nacional de empleó.

4. El empresario deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores en la Empresa el plan de formación presentado al Instituto Nacional de empleó en el Modelo que esté organismo facilite. Del incumplimiento de esté precepto, por parte del empresario, podrá derivarse, en su casó, la pérdida del Derecho a percibir la subvención prevista en el apartado anterior.

El Instituto Nacional de empleó informará trimestralmente a las comisiones ejecutivas provinciales de dicho organismo sobre los contratos para la formación que se regulan en el apartado anterior, detallándose los sectores a que se refieren, el tamaño de las empresas, la Duracion de los contratos y las Especialidades formativas y contenidos de las mismas.

5. Cuándo el contrató para la formación se realice por talleres formativos de carácter artesanal, la subvención será del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional que corresponda, durante un período mínimo de séis meses, que...

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