DECRETO 107/2008, de 10 de junio, de ayudas excepcionales con ocasión de las inundaciones extraordinarias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Junio de 2008
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno; Vivienda y Asuntos Sociales; Interior; Industria, Comercio y Turismo; Agricultura, Pesca y Alimentación; Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

Las recientes inundaciones extraordinarias, acaecidas en mayo y junio de 2008, han provocado daños que afectan a los bienes públicos y privados y a la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi con particular incidencia en algunos municipios, siendo necesario adoptar, de forma coordinada, medidas dirigidas a paliar las consecuencias de dichos daños.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y de los Consejeros de Interior, de Industria, Comercio y Turismo, de Vivienda y Asuntos Sociales, y de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de junio de 2008, DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

– Objeto del Decreto.

Es objeto del presente Decreto la concesión de ayudas para paliar los daños producidos por las inundaciones acaecidas en mayo y junio de 2008 en los sectores de la industria, el comercio, los servicios, la hostelería o turismo, las explotaciones agrarias, la construcción y la vivienda y los vehículos automóviles en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2

– Ayudas.

Las ayudas que se otorgan al amparo del presente Decreto consistirán en la reducción del tipo de interés de los prestamos preferenciales que concedan las Entidades Financieras a los damnificados para la reparación o reposición de los activos dañados. El importe máximo del préstamo a solicitar por cada beneficiario no podrá superar el valor de las inversiones susceptibles de ayuda, tal como se definen en los artículos 7 y 11 de este Decreto. En el caso de vehículos automóviles las ayudas consistirán en las subvenciones previstas en el capítulo IV.

Artículo 3 – Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas previstas en el presente Decreto son compatibles con las que se establezcan por otras Administraciones Públicas. Asimismo, son compatibles entre sí las ayudas previstas en los capítulos II, III y IV de este Decreto.

Artículo 4

– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a las ayudas establecidas en esta norma lo serán con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto ordinario de 2008 de las secciones correspondientes a los Departamentos de Industria, Comercio y Turismo, Vivienda y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación e Interior.

Artículo 5

– Acreditación de los daños y condición de damnificado.

La acreditación de la existencia y del montante de los daños producidos por las referidas inundaciones se practicará de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal fin, en ejercicio de los principios de cooperación y coordinación del artículo 3.2 de la Ley 30/1992, que presiden la actuación de las relaciones interadministrativas, podrá solicitarse información de la tasación de esos daños producidos al Consorcio de Compensación de Seguros.

La condición de damnificado se comprobará de oficio por la Administración, sin que el interesado deba aportar previamente certificación alguna. CAPÍTULO II PRÉSTAMOS PARA LA REPARACIÓN DE VIVIENDA Y EDIFICACIONES EN CURSO

Artículo 6 – Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas establecidas en el presente capítulo, previo el cumplimiento de los requisitos específicos que se señalen en los artículos siguientes:

  1. Las personas físicas que tengan la condición de propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas o de sus anexos y elementos comunes afectados por las inundaciones. En caso de ser arrendatario con contrato sujeto a prórroga forzosa deberá contar con la autorización del titular de la vivienda o anexos objeto de la reparación.

  2. Las comunidades de propietarios de inmuebles de edificios destinados principalmente a vivienda afectados por las inundaciones en elementos comunes.

  3. Las empresas de construcción CNAE 45, con obras de edificación y/o urbanización en curso de ejecución que hubieran resultado afectadas por las inundaciones.

Artículo 7

– Inversión susceptible de ayuda.

  1. – A los efectos del presente capítulo, se considerará inversión susceptible de ayuda el importe de las reparaciones y/o reposiciones que procedan como consecuencia de los siguientes daños:

    1. En elementos comunes de inmuebles destinados principalmente a vivienda.

    2. En elementos privativos destinados a vivienda, garaje o trastero.

    3. En edificaciones destinadas principalmente a vivienda y/o urbanizaciones, que se hallen en curso de ejecución.

  2. – Con carácter general, para la cuantificación de los daños será necesaria la presentación del correspondiente proyecto de reparación, redactado por técnico competente, para su posterior aprobación por el Delegado Territorial del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. El proyecto recogerá el presupuesto de ejecución de las obras de reparación de daños causados por las inundaciones, así como los costes de redacción y dirección del mismo, incluso cualesquiera otra tasa o precio público satisfechos por razón de la reparación citada (excluido el IVA).

    La inversión susceptible de ayuda no podrá superar la cantidad resultante de deducir del presupuesto total de obra el importe de otras ayudas y el valor de las indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de Seguros y las compañías de seguros.

  3. – En los supuestos a) y b) anteriores, la inversión susceptible de ayuda no podrá ser superior:

    – Para viviendas: al importe resultante de multiplicar 700 euros por los metros cuadrados útiles, con un máximo de 90 metros cuadrados (salvo cuando se trate de familias numerosas, en cuyo caso, el máximo será de 120 metros cuadrados).

    – Para elementos comunes y privativos anejos: al importe resultante de multiplicar 425 euros por los metros cuadrados útiles de los mismos hasta un máximo de 30 metros cuadrados en los anejos vinculados.

  4. – En el caso de daños en obra de edificación o urbanización, en curso de ejecución, la inversión susceptible de ayuda se situará en el 85% del presupuesto total de reparaciones, calculado de acuerdo con la última “Base de datos de precios” del Gobierno publicada, una vez deducido el valor de las indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de Seguros y las compañías de seguros.

Artículo 8

– Características de las operaciones de préstamo.

Las operaciones de préstamo para la financiación de las inversiones susceptibles de ayuda que se formalicen al amparo de la presente norma y del convenio suscrito con las entidades financieras en virtud de la misma tendrán las siguientes características:

  1. El importe del préstamo será, como máximo, el 100% de la inversión susceptible de ayuda.

  2. El plazo de amortización será de hasta 7 años, incluyendo el posible período de carencia inicial que será de 12 meses.

  3. El tipo de interés máximo aplicable será el Euribor más 0, 50 puntos.

  4. El...

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