Decreto 178/2003, de 31 de octubre, por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y la acreditación de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el título IX, capítulo I, exige la evaluación previa de la actividad docente y/o investigadora para contratar las figuras de profesor contratado: ayudante doctor y contratado doctor; así mismo exige la emisión del informe previo para contratar la figura de profesor colaborador y la evaluación, en los términos del artículo 72, del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor.

La Ley citada, en el artículo 31, apartado 3, del título V, asigna las funciones de evaluación y emisión de informes referidos al profesorado contratado a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o a los órganos de evaluación que la Ley de las comunidades autónomas determine en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que desarrollen otras agencias de evaluación del Estado o de las comunidades autónomas.

De acuerdo con lo que dice el artículo 15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears sobre las competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza, la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de Organización Institucional del Sistema Universitario de las Illes Balears, aprueba la creación de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears como órgano de evaluación externa que asume las funciones que establece la Ley Orgánica de Universidades.

Así, la citada Ley de Organización Institucional del Sistema Universitario de las Illes Balears, en el artículo 21, asigna a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears la acreditación y la evaluación previas del personal docente e investigador contratado por la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con la legislación vigente.

Además, el Decreto 104/2002, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de las Illes Balears, afirma que la contratación de los profesores ayudantes doctores, de los profesores colaboradores y de los profesores contratados doctores por parte de la UIB necesita la acreditación correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente, de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o de las agencias autonómicas con las que la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes...

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