STSJ Extremadura , 12 de Julio de 2005

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2005:1076
Número de Recurso63/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00613/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 613 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a doce de Julio de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 63 de 2003, promovido por la Procurador de los Tribunales Sr./a. DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ SANZ, en nombre y representación de "DON Rogelio " siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representado por el Sr. Ldo. de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: "Resolución acordada por la Dirección Provincial de Cáceres de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, de las reclamaciones presentadas por el actor sobre las pruebas para la obtención del título de Profesor de Música, Especialidad Órgano, realizadas en Junio y Septiembre de 2002".

C U A N T I A: Indeterminada .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS .- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- El demandante Don Rogelio formula recurso contencioso- administrativo contra las desestimaciones acordadas por la Dirección Provincial de Cáceres de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, de las reclamaciones presentadas por el actor sobre las pruebas para la obtención del título de Profesor de Música realizadas en Junio y Septiembre de 2002. La parte actora alega que la actuación administrativa le ha producido indefensión, que en los miembros del Tribunal concurría causa de abstención y que realizó una interpretación suficiente para la superación de las pruebas extraordinarias para la obtención del título de Profesor de Música, Especialidad Órgano. La Administración demandada, por su parte, se opone a las pretensiones del actor con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

El actor Don Rogelio participó en la convocatoria de pruebas extraordinarias para la obtención del título de Profesor de Música, conforme al Decreto 2618/66, de 10 de Septiembre , que fueron convocadas por Orden de 23 de Mayo de 2002, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología. El demandante se presentó al examen el día 24 de Junio de 2002, no superando la prueba al recibir la calificación de suspenso; posteriormente, acudió a la convocatoria de Septiembre, obteniendo también la calificación de suspenso. El recurrente presentó numerosas reclamaciones tanto frente a la convocatoria de Junio como a la de Septiembre, basando su argumentación en la valoración errónea de sus ejercicios por parte del Tribunal Calificador y la existencia de causa de recusación en los miembros del Tribunal, dirigiendo su pretensión impugnatoria contra la actuación administrativa que desestima dichas reclamaciones, y aunque en el escrito de interposición no menciona a la desestimación de la reclamación presentada respecto a la convocatoria de Septiembre de 2002, de lo narrado posteriormente en la demanda, se comprueba que su acción se dirige contra los dos exámenes, siendo además los mismos los motivos de impugnación que se centran en la producción de indefensión, causa de recusación en los miembros del Tribunal y errónea valoración de las pruebas por parte del Tribunal, por consiguiente, la actuación administrativa impugnada en el presente proceso es la desestimación por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, de las reclamaciones efectuadas por el actor contra las pruebas extraordinarias celebradas en Junio y Septiembre de 2002.

TERCERO

El demandante realiza una narración de las distintas reclamaciones y escritos presentados, así como de las respuestas recibidas por parte de la Administración, alegando que se han vulnerado sus derechos de defensa.

La tesis de la parte de no es admisible puesto que ha ido recibiendo respuesta a parte de las reclamaciones efectuadas, cuestión distinta es que hayan sido en sentido desestimatorio de sus pretensiones, y las que no recibieron respuesta expresa, se entienden desestimadas presuntamente, una vez transcurrido el plazo de que disponía la Administración para resolver, siendo ahora el momento de revisar la actuación administrativa que deniega las reclamaciones del demandante. La primera reclamación frente a la calificación del examen de Junio, fue respondida por Resolución de 8 de Julio de 2002 (folio 14), dictándose una segunda Resolución de 5 de Septiembre de 2002 (folio 38), en la que se le daba traslado del escrito del Tribunal Calificar que valoraba la reclamación del examen de Junio. En el expediente administrativo, consta también la respuesta a la reclamación del examen de Septiembre realizada por el Tribunal Calificador (obra en la ampliación del expediente administrativo), así como la Resolución de 31 de

Octubre de 2002 en respuesta a la reclamación presentada por el interesado el día 14 del mismo mes y año. En consecuencia, el demandante tuvo conocimiento de los motivos en que se basó el Tribunal Calificador para calificar sus exámenes de suspenso, que fueron asumidos por la Dirección Provincial de Cáceres, de la Consejería de Educación, Ciencia y...

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