ORDEN de 15 de marzo de 2007, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de convalidación medioambiental de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente en el Impuesto de Sociedades.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyOrden

El artículo 39.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone que las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10% de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.

El artículo 38.1.b) del Reglamento del Impuesto de Sociedades, aprobado por Real Decreto 1.777/2004, de 30 de julio, en consonancia con el ya citado artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, exige que para que las inversiones realizadas en inmovilizado material para la protección del medio ambiente puedan deducirse en el Impuesto de Sociedades tiene que cumplirse el requisito de que las citadas inversiones, se lleven a cabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración competente en materia medioambiental.

Las empresas consideradas como Pymes están definidas en el artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 6 de mayo de 2003, que distingue entre:

"1.- La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

  1. - En la categoría de las Pyme, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

  2. - En la categoría de las Pyme, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros."

La diferencia que existe entre este tipo de empresas (Pymes) y las grandes empresas que disponen de una potente infraestructura (tanto medios personales como económicos) exige y aconseja tratamientos diferenciados en cuanto a la definición de los requisitos que se exigen en el procedimiento a seguir para la obtención de la certificación medioambiental.

El órgano competente en materia medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, según el Decreto 123/2003, de 17 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, ya que es el citado Departamento el que asume las competencias de coordinación y superior dirección en materia de medio ambiente, competencias definidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo.

El artículo 3.8 del citado Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, que atribuye al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial todas aquellas funciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como de medio ambiente que estatutariamente corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no residan en otros órganos.

El artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye a los Consejeros la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales.

A propuesta de la Viceconsejera de Medio Ambiente, y previa audiencia a las entidades patronales afectadas

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar el...

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