DECRETO 152/2009, de 6 de octubre, de creación del Observatorio Agroalimentario de Precios dentro del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO

152/2009, de 6 de octubre, de creación del Observatorio Agroalimentario de Precios dentro del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Los alimentos son uno de los gastos básicos de la población. Al mismo tiempo, los precios condicionan los ingresos de un conjunto de agentes económicos que producen, transforman y trasladan estos alimentos hasta la mesa. Por otra parte, los/las agricultores/as y ganaderos/as y pescadores/as tienen que hacer frente a un gran abanico de riesgos climáticos, sanitarios, comerciales, hecho que puede comportar oscilaciones y desequilibrios entre oferta y demanda que lo convierte en un condicionante básico para la estabilidad e, incluso, supervivencia de un sector estratégico como es el de la producción primaria.

La inestabilidad de los precios alimenticios, por su inelasticidad característica, se convierte en un factor crítico capaz de generar tensiones inflacionistas que pueden afectar al sector agroalimentario. Así pues, esta posición clave de los precios de los alimentos, con respecto a equilibrios básicos de la economía y del bienestar de amplios sectores sociales, obliga a seguirlos y analizarlos con el máximo rigor con el fin de prever y detectar a tiempo las tendencias.

En este contexto, el artículo 19.d) del Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración del departamento competente en materia de agricultura, alimentación y acción rural, encomienda a la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias, entre otras funciones, la de coordinar, controlar y evaluar propuestas de actuación de los observatorios sectoriales del Departamento.

En consecuencia, de acuerdo con el que prevé el artículo 16.b) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el artículo 63 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación del Observatorio Agroalimentario de Precios

1.1 Se crea el Observatorio Agroalimentario de Precios (en adelante, Observatorio), que se adscribe al departamento competente en materia de agricultura, ganadería y alimentación, a través de la dirección general competente en el ámbito de la planificación y las relaciones agrarias, con la finalidad de aportar la máxima transparencia informativa sobre la formación de precios agrarios en las diferentes posiciones comerciales, sobre sus oscilaciones, desde el origen hasta llegar al consumidor final y sobre la distribución de los márgenes a los diferentes niveles de la cadena.

1.2 El Observatorio Agroalimentario de Precios de Cataluña es un órgano técnico, consultivo y asesor del departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.

Artículo 2

Funciones

El Observatorio tiene funciones estrictamente técnicas en los ámbitos de la información, el estudio, la consulta y el asesoramiento en materia de precios de los alimentos, que se concretan en las siguientes:

  1. Realizar un seguimiento sistemático de los precios de los alimentos más importantes a lo largo de la formación de su cadena de valor, y hacer aquellos estudios encomendados por la Comisión permanente a los efectos oportunos.

  2. Coordinar y hacer el tratamiento conjunto de las informaciones que sobre precios y márgenes provengan de otros marcos informativos del departamento competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación, y del resto de dependencias, organismos y entidades vinculadas a la Generalidad, especialmente las que provienen de los Observatorios de la Leche, del Porcino, del Vino, la Viña y el Cava y de la Fruta Fresca, así como de la Red Contable Agraria de Cataluña.

  3. Ampliar y comparar los datos de Cataluña con la información de los diferentes entornos del mercado catalán, como el de otras comunidades autónomas, estatales, europeas y otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR