STSJ Comunidad de Madrid 1403/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:15456
Número de Recurso205/2004
Número de Resolución1403/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01403/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 205/2004

RECURRENTE:

Elsa

Procuradora Doña Carmen Medina Medina

RECURRIDOS

*Ayuntamiento de Getafe

Letrado Don Alfredo Bobillo Garvia

entidad «Junta de Compensación "El Bercial-Universidad"»

Procurador Don Víctor Enrique Mardomingo Herrero

S E N T E N C I A Nº R/ 1403

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a veintisiete de Octubre del año dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 204 de 2.000 dimanante del Procedimiento Ordinario número 52 de 2.003 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de los de Madrid , en virtud del recurso de apelación interpuesto por Elsa representada por la Procuradora Doña Carmen Medina Medina y asistido por la Letrada Doña María Jesús Santamaría Oria contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelados el Ayuntamiento de Getafe representado por Letrado Don Alfredo Bobillo Garvia y la entidad «Junta de Compensación "El Bercial-Universidad"» representada por el Procurador Don Víctor Enrique Mardomingo Herrero y asistido por el Letrado Don José Garrido Arranz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de Abril de 2.004, se dictó por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de los de esta ciudad, en el procedimiento ordinario nº 52 de 2.003 Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que desestimando la demanda sobre Demolición de obras sin licencia, formulada por la Procuradora DÑA. CARMEN MEDINA MEDINA, en nombre de la recurrente DÑA. Elsa, asistida de la Letrada DÑA. MARÍA JESÚS SANTAMARÍA ORIA, contra el AYUNTAMIENTO DE GETAFE, representado por el Letrado D. ALFREDO BOBILLO GARVÍA y, como co-demandada la JUNTA DE COMPENSACIÓN "EL BERCIAL UNIVERSIDAD", representada por el Procurador D. VÍCTOR MARDOMINGO HERRERO, asistida por el Letrado D. JOSÉ GARRIDO ARRANZ, debo declarar y declaro la conformidad a Derecho de la Resolución recurrida de fecha 20-2-03 (expte. 1-2002008). Procede la imposición en costas.- Notifíquese la presente resolución a las partes; hágase saber que contra la misma podrá formularse Recurso de Apelación en ambos efectos.- Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el 20 de Mayo de 2.004 la Procuradora Doña Carmen Medina Medina en representación de Elsa interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se revocara la de instancia y se declarara no ser ajustada a derecho la orden de demolición adoptada por el Ayuntamiento de Getafe respecto de la vivienda con el número 11 de la calle Irlanda de este municipio, propiedad de Da Elsa, declarando la prescripción de la acción de restauración de la legalidad, por el transcurso de cuatro años desde la finalización de las obras hasta el requerimiento de legalización y en consecuencia la improcedencia de la demolición de la construcción realizada en la vivienda, con expresa imposición en costas a la parte recurrida, con expresa condena en costas en ambas instancias a la Administración.

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de Mayo de 2.004 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Letrado Don Alfredo Bobillo Garvía en nombre y representación del Ayuntamiento de Getafe escrito presentado el día 9 de Junio de 2.004 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

La representación de la entidad «Junta de Compensación "El Bercial- Universidad"» no presentó escrito de oposición a la apelación.

QUINTO

Por providencia de 23 de Mayo de 2.004 se acordó la pieza de separada de suspensión del acto administrativo a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 27 de Octubre de 2.005 a las 10,00 horas de su mañana para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993 , etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

SEGUNDO

Por tanto el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la recurrente sin extender su...

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