STSJ Comunidad de Madrid 612/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2006:9192
Número de Recurso1056/2003
Número de Resolución612/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00612/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1056/2003

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Tableros y Puentes, S.A.

Procurador: Sr. Collado Molinero

Demandado: Ayuntamiento de Alcalá de Henares ( Madrid )

Procurador: Sr. Granda Molero

SENTENCIA nº 612

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpirarte

Doña Pilar Maldonado Muñoz

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 4 de septiembre del año 2006, visto por la Sala el

Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Domingo Collado Molinero, en nombre y representación de la mercantil " Tableros y Puentes, S.A. ", contra el Ayuntamiento de Alcalá de Henares ( Madrid ), representado por el Procurador Don José Granda Molero. La cuantía de este Recurso es de 16.721,35 euros. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 19 de junio del año 2003, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase en primer lugar la totalidad del acuerdo de incautación de la fianza acordado por la Comisión de Gobierno con fecha 22 de abril del año 2003, con la consecuente anulación de todas las actuaciones seguidas en vía de apremio en ejecución de dicho acuerdo, devolviendo a dicha recurrente los 16.721,35 euros indebidamente pagados a la Administración demandada como consecuencia de la indebida incautación de la fianza, más las cantidades que en un futuro puedan ser indebidamente embargadas en vía de apremio, subsidiariamente a lo anterior, la anulación parcial del acuerdo recurrido en el sentido de que la mercantil recurrente no es responsable de la ejecución de parte de los trabajos ejecutados por la UTE Elsan-Pacsa, por importe de 9.451,29 euros, porque no forman parte de la obra por ella contratada, de tal forma que dicha recurrente solo sería responsable del pago de 7.155,58 euros, debiendo la Administración reintegrar a la demandante cuantas cantidades haya incautado y embargado como consecuencia del acuerdo recurrido en lo que excedan de este importe, de nuevo subsidiariamente a la anterior pretensión, la anulación parcial del acuerdo recurrido, en el sentido de que la recurrente sólo puede responder del coste de los trabajos realizados por la UTE referida a precios del proyecto, dado que nunca se le dio la oportunidad de realizar dichos trabajos, debiendo la Administración demandada reintegrarle la cantidad que corresponda a tal pronunciamiento, y finalmente y de nuevo con carácter subsidiario a lo anterior, la anulación parcial del acuerdo recurrido en el sentido de que la mercantil demandante sólo responde por importe de 16.696,87 euros, importe de la factura expedida por la UTE mencionada, rectificándose por tanto el error numérico del acuerdo impugnado, condenando a la Administración a reintegrarle cuantas cantidades haya incautado y embargado a consecuencia de dicho acuerdo en lo que exceda del importe anterior, imponiendo en todo caso a la Administración demandada las costas procesales así como los intereses legales de las cantidades a las que resulte condenada, computados desde la fecha de interposición de este Recurso.

Segundo

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, quedando los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de junio del año 2006.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares ( Madrid ), de fecha 22 de abril del año 2003, que literalmente dice lo que sigue:

" Tableros y Puentes, S.A. solicita devolución de la fianza por importe de 14.094,96 euros ( aval nº 0209/1675 del Banco Popular Español ) depositada para responder de las obras de " Reparación y ampliación de la piscina cubierta El Val " y de la fianza por importe de 2.626,39 euros ( aval nº 2001/062.308 de Caja Madrid ) depositada para responder de las obras del " Proyecto Modificado obras reparación piscina cubierta El Val ".

Visto el informe técnico emitido en el que se hace constar que:

- En comisión de Gobierno de fecha 14 de marzo del 2000 se adjudicó a la empresa Tableros y Puentes la realización de las obras correspondientes al proyecto de reparación y ampliación de la piscina cubierta El Val con un plazo de ejecución de tres meses y medio. Para responder del correcto acabado de los trabajos presentó fianza por 14.094,96 euros.

- El acta de inicio de obras se firmó el 30 de junio del 2000.

- En Comisión de Gobierno de fecha 29 de mayo del 2001 se adjudicó a la citada empresa el Modificado al proyecto adjudicado, con un incremento de plazo de 17 días. Para responder del correcto acabado de los trabajos presentó fianza por 2.626,39 euros.

- El acta de recepción se firmó el 20 de diciembre del 2001.

- Desde la conclusión de las obras fueron apareciendo defectos en la ejecución de los trabajos, de los que la Dirección Facultativa hizo una relación y requirió a la empresa adjudicataria, de forma reiterada ( el último requerimiento es de fecha 25 de septiembre del 2001 ) para que procediera a la reparación de los defectos. La empresa no reparó los desperfectos.

-El importe de los trabajos de reparación de las deficiencias que presenta la piscina por defecto de ejecución de los trabajos realizados por Tableros y Puentes, asciende a 16.943,10 euros.

- Las citadas reparaciones han sido ejecutadas por la empresa Elsan-Pacsa que es la empresa adjudicataria de las obras correspondientes al Proyecto de ampliación de la piscina cubierta El Val ( II Fase ).

El Concejal Delegado de Urbanismo propone:

  1. - Denegar la devolución de las fianzas solicitadas, por deficiencias en la ejecución de los trabajos que éstas amparan.

  2. - Proceder a la aprobación del gasto de 16.943,10 euros y su disposición a favor de la empresa Elsan-Pacsa correspondiente a los trabajos de reparación de defectos no corregidos por la empresa Tableros y Puentes, dado que los citados trabajos han sido dirigidos y conformados por la Dirección Facultativa de las obras de la piscina que nos ocupa.

  3. - Aprobar la ejecución de las fianzas presentadas en su día por Tableros y Puentes, dado que las mismas tienen por objeto garantizar el correcto acabado de las obras, con el fin de que el Ayuntamiento pueda resarcirse del pago de la factura presentada por Elsan-Pacsa, con la correspondiente ejecución de los avales del Banco Popular Español y Caja Madrid en los importes citados, por incumplimiento de las obligaciones garantizadas.

  4. - Reclamar a la empresa Tableros y Puentes el pago de la diferencia entre el importe de los trabajos de reparación ( 16.943,10 euros ) y el importe de las fianzas ( 16.721,35 euros ) que asciende a 221,75 euros, con el mismo fin del apartado anterior. "

Por otra parte, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de fecha 5 de octubre del año 2004, se dispuso de una parte dejar sin efecto y anular el cargo a Tableros y Puentes, S.A., por importe de 221,75 euros en concepto de ejecución subsidiaria - diferencia entre importe de trabajos y de fianzas depositadas - y en su lugar devolver a la empresa Tableros y Puentes, S.A., el importe de 24,48 euros como diferencia entre el importe de la factura de los trabajos ejecutados y de las fianzas depositadas, y de otra aprobar la obligación y pago a favor de la empresa Elsan Pacsa del importe de 16.696,87 euros, financiado con el ingreso obtenido por la ejecución de los avales constituidos por la mercantil aquí demandante.

Segundo

Son datos de hecho relevantes para la adecuada resolución de este Recurso los siguientes, que derivan de la causa y del expediente administrativo:

A.- La Arquitecto Directora Facultativa de la obra adjudicada a la mercantil recurrente, por escrito de fecha 25 de septiembre del año 2001 remitido a aquélla por fax, que a continuación se reproduce, le requería para la realización de una serie de " remates " que debía ejecutar para considerar las obras como acabadas:

En la visita a la obra del viernes 14 de septiembre 2001 se han indicado los remates siguientes que quedan por hacer, para poder considerar las obras como acabadas. Las obras indicadas con anterioridad a esta última lista y que no están hechas se tendrán que realizar igualmente.

· Relleno de tierras en el exterior, a lo largo de la fachada sur del edificio.

· Sellado de las baldosas...

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