STSJ Comunidad de Madrid 1218/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:11084
Número de Recurso134/2004
Número de Resolución1218/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01218/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 134/2004

RECURRENTE:

la entidad «Ibersumi S.A.»

Procuradora Doña María del Carmen Gamazo Trueba

RECURRIDO

Ayuntamiento de MADRID

Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid Don José R Rubiales Zapata

S E N T E N C I A

Nº R/ 1.218

----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a veintisiete de Septiembre del año dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 134 de 2.004 dimanante del Procedimiento Ordinario número 18 de 2.003, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad «Ibersumi S.A.» representada por la Procuradora Doña María del Carmen Gamazo Trueba y asistida por el Letrado Don Rafael Gómez Ferrer Morant contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid Don José R Rubiales Zapata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de Enero de 2.004, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario número 18 de 2.003, se dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debía DESESTIMAR Y DESESTIMO, el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Gamazo Trueba en nombre y representación de IBERSUMI S.A., frente a: l)Los Decretos dictados por el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 16 de Diciembre de 2002 que declara inadmisible el recurso de reposición interpuesto contra el decreto de 10 de mayo de 2002 por IBERSUMI S.A. y 2) Los Decretos dictados por el Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fechas 7 de Febrero de 2003 por el que se desestima el recurso interpuesto frente al dictado el 27 de septiembre de 2002 al considerar que los mismos son ajustados a derecho, sin expresa condena en costas. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 4 de Marzo de 2.004 la Procuradora Doña María del Carmen Gamazo Trueba en representación de la entidad «Ibersumi S.A.» interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia, plenamente estimatoria del recurso, por la que declare la nulidad de la Sentencia de 30 de enero de 2004 objeto del recurso de apelación, y dicte otra en su lugar, por la que declare, de acuerdo con las pretensiones contenidas en la SUPLICA de la demanda (en relación con el cuerpo dicho escrito) del proceso "a quo": 1.- La nulidad del Decreto de 10 de mayo de 2002 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid núm. 711/1996/01827, relativo a "Obras: Ampliación de cubierta consistente en cuerpo de edificación de 40 m2 unidos a los casetones existentes y habilitación de los cuartos de uso comunitario para construcción de trasteros". 2.- La nulidad del Decreto del propio Gerente de 16 de diciembre de 2002, recaído en el expediente 715/2002/001266, que inadmite el recurso interpuesto, en cuanto confirma el mencionado Decreto de 10 de mayo de 2002. 3.- La nulidad del Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo de 27 de septiembre de 2002, recaído en el expediente 714/2002/005478 por el que se acuerda denegar la licencia solicitada por mi representada para legalización de las obras, así como de la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el mismo y, asimismo, la nulidad del Decreto del propio Gerente de 7 de febrero de 2003 que desestima expresamente el indicado recurso de reposición.

4.- Declare que las obras realizadas por mí representada a que se refieren los actos impugnados en el proceso "a quo" se ajustan plenamente al Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, por lo que quedan legalizadas. 5.- Subsidiariamente a la pretensión del número anterior, declare que las obras realizadas por mi representada a que se refieren los actos impugnados en el proceso "a quo" se encuentran en situación de fuera de ordenación (de conformidad y en los términos y alcance de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo), sin que puedan ser objeto de demolición, pudiendo autorizarse obras de refuerzo y mejora.

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de Marzo 2.004 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid Don José R Rubiales Zapata escrito el día 23 de Abril de 2.004 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de 26 de Abril de 2.004 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 27 de Septiembre de 2.005 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no estimarse preciso por la sala ni el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1,998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

SEGUNDO

Por tanto el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la recurrente sin extender su enjuiciamiento a otros que fueron objeto de discusión y debate en la instancia. Debe señalarse que en el presente recurso se acumularon varias pretensiones, puesto que son varios los Decretos impugnados. En primer lugar se recurre por el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 16 de Diciembre de 2002 que declara inadmisible el recurso de reposición interpuesto contra el decreto de 10 de mayo de 2002 por IBERSUMI S.A. y en segundo lugar se impugna los Decretos dictados por el Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fechas 7 de Febrero de 2003 por el que se desestima el recurso interpuesto frente al dictado el 27 de septiembre de 2002 que denegó la licencia solicitada para la legalización de las obras objeto de legalización.

TERCERO

El primer acto objeto de recurso está constituido por el decreto de fecha 16 de diciembre 2002 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, que declara inadmisible por improcedente el recurso interpuesto contra el anterior Decreto de 10 de mayo de 2002, por el que se ordenaba solicitar en el plazo de dos meses, licencia que amparase las obras realizadas en la calle Antonio Larrazabal número 13 portal C-1 piso 4º izquierda al entender que dicha resolución no es susceptible de recurso por producir otra anterior confirmada en vía contencioso administrativa intervenida firme. Entiende dicho recurso que la resolución impugnada fue confirmada por este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de mayo de 2001, recaída en el recurso número 461/97 interpuesto por IBERSUMI S.A. contra el decreto de inicio de la ejecución sustitutoria de fecha 29 de abril de 1999 que anuló la anterior resolución y ordenó a la administración que requiriese a la actora la legalización de las obras litigiosas, continúan del expediente hasta dictar la resolución ajustada a derecho. Y como quiera que con la resolución de 10 de mayo de 2002 será recurrente la posibilidad de legalizar las obras entienden que se trata de un acto de trámite en caso de incumplir ser genera la orden de mi comunicación correspondiente.

CUARTO

En relación con este acto administrativo el Decreto de 16 de Diciembre de 2002, la sentencia de instancia manifiesta que contiene un error consistente en fundamentar la inadmisión en el articulo 28 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR