STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Abril de 2001

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2001:3642
Número de Recurso3000/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/3.000/ 1997.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veinticinco de abril de 2001.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 627/01 En el recurso contencioso-administrativo n° 3.000/ 1997 interpuesto por CASTRO HERMANOS S.L., representado y defendido por el Letrado D. Guillermo Balaguer Pallás, contra la resolución adoptada el día diecisiete de junio de 1997 por el Sr. Concejal de Hacienda, Interior p Patrimonio del Ayuntamiento de Buñol (Valencia) que acordó: "admitir la solicitud de intereses de demora de las obras "Pabellón Polideportivo"

Reformado I de la Primera Fase de las que es adjudicataria la empresa Castro Hermanos S.L., cuantificándolos por un importe total de 209.947 pesetas" habiendo sido parte en los autos como demandado EL AYUNTAMIENTO DE BUÑOL, representado y defendido por el Letrado D. Tomás Trenor y Puig, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ha emplazado a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veinticuatro de abril de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Castro Hermanos S.L. cuestiona en este proceso contencioso-administrativo la adecuación a Derecho del acuerdo adoptado el 17 de junio de 1997 por el Sr. Concejal de Hacienda, Interior y Patrimonio del Ayuntamiento de Buñol que acordó:

"Admitir la solicitud de intereses de demora de las obras "Pabellón Polideportivo" Reformado I de la Primera Fase de las que es adjudicataria la empresa Castro Hermanos S.L., cuantificándolos por un importe total de 209.947 pesetas, según el detalle siguiente".

Para esta entidad mercantil, el acuerdo municipal en relación con el que propugna una solicitud de heterotutela judicial - consistente en la declaración de invalidez jurídica de esa resolución junto con el derecho a que se reconozca que el Ayuntamiento de Buñol le adeuda la cantidad económica de 1.067.891 pesetas en concepto de intereses de demora - contraria el ordenamiento jurídico al tomar como fecha inicial o "dies a quo" para el cómputo de los intereses causados por la entrega tardía de la contraprestación pactada en sede de "deficiencias y omisiones en el proyecto inicial que impedían la continuación de los trabajos" (Hecho Primero, escrito de demanda) la de 10 de septiembre de 1996. Y es que, para la defensa en juicio de esa parte procesal, la Administración Local aquí demandada no toma en consideración que con anterioridad a la época temporal en que se aprobó la correspondiente certificación de obra - y a la que se corresponde la fecha de 10.9.1996 - la Dirección Facultativa de la obra había reconocido la vigencia de una situación de: - deficiencias del proyecto; - desarrollo material de las variaciones ínsitas a tales deficiencias por parte del contratista.

Con esta perspectiva, el escrito de demanda incide, de forma nuclear, sobre el documento número 20 de aquéllos que conforman el expediente administrativo y que consiste en un "Informe justificativo de las variaciones producidas" (que cuenta con el Visto Bueno de la dirección técnica de la obra: D. Juan Antonio y D. Rodrigo), documento que tuvo entrada en el Ayuntamiento de Buñol el 26 de mayo de 1995:

"Debido a los ajustes de la obra al terreno, se han producido variaciones en ella, con incremento de unidades de obra (o disminución en algunos casos) de las que hacemos mención a continuación .. 1.- Desmonte. .. no contemplados en el proyecto pero ejecutados por requerirlo la dirección técnica .. El capítulo más importante a nivel de incrementos ha sido el capítulo 4 (Cimentación y solera) .. se han ejecutado en ambos extremos de la zona de gradas de nueva ejecución, muros de hormigón armado para contención del terreno en la zona de corte de los desmontes efectuados .. se han originado una serie de operaciones, observadas directamente por la dirección técnica, que han ocasionado trastornos a la empresa constructora".

Sobre la base de este informe, se concluye: - que las obras ya estaban ejecutadas en el mes de mayo de 1995; - que el Ayuntamiento de Buñol, como expresión del ejercicio de una voluntad unilateral que carece d.- amparo convencional suficiente, decidió no aprobar la correspondiente certificación de obras hasta el mes de septiembre de 1996; - que existe basamento jurisprudencial (con cita de la STS de 7 de marzo de 1995) para afirmar que la obligación de pago de la deuda económica que recae sobre el dueño de la obra se inicia no sólo cuando se firma la certificación de obras sino también "en cualquier momento anterior en que pueda acreditarse que el técnico prestó su consentimiento con los trabajos efectuados" (F.D. III, Segundo); "No puede dejarse el cumplimiento de la obligación a la voluntad de una de las partes, lo que sucedería en el presente con la resolución recurrida, pues la administración no tendría más que retrasar la emisión de...

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