SAP Madrid 335/2004, 30 de Abril de 2004

PonenteD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2004:6217
Número de Recurso350/2003
Número de Resolución335/2004
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 350 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a treinta de abril de dos mil cuatro.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 767 /2000 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante: CONSTRUCCIONES TREMON REP, S.A., representado por el Procurador Sr. Barragues Fernández, y de otra, como apelado D. Miguel Ángel, representado por el Procurador Sra. Uriarte Tejada, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sr. URIARTE TEJADSA en nombre y representación de Miguel Ángel contra CONSTRUCCIONES TREMON REP S.A. representados por la Procuradora de los Tribunales SR. BARRAGUES FERNANDEZ, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 6.177.020 ptas en la actualidad 37.124,64 euros por factura impagada y retenciones efectuadas más los intereses legales de la expresada cantidad así como a las costas causadas en la presente instancia". Notificada dicha resolución a las partes, por CONSTRUCCIONES TREMON REP, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29 de abril de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de la resolución apelada.

PRIMERO

El objeto del litigio versa acerca de la ejecución de dos contratos de ejecución de obra, impagados por la contratista demandada: CONSTRUCCIONES TREMON REP S. A., al subcontratista actor D. Miguel Ángel, quien se encargó con sus operarios de suministrar e instalar las barandillas, puertas peatonales y escaleras con bastidor, objeto de los contratos de arrendamiento de obra, unidos como los documentos 2 y 3 adjuntos a la demanda, cuyo importe reclamado fue de 37.124,64 ¤, de conformidad a las facturas documentadas en autos, como las números 4 a 24, incorporadas a la demanda.

La sentencia recurrida estimó íntegramente la reclamación de cantidad, que conforma la pretensión rectora de autos, sin aceptar la excepción de ejecución defectuosa, ni la supuesta demora imputable al subcontratista, que esgrimió la demandada.

SEGUNDO

Los motivos del recurso son, en resumen, la disconformidad con el examen de la prueba practicada y las conclusiones extraídas de la misma en el tercer fundamento jurídico de la sentencia recurrida, entendiendo que debería haberse apreciado la excepción de contrato defectuosamente ejecutado y con demora en su prestación, imputable al acreedor subcontratista. Habiendo pagado el recurrente 13.856,33 ¤, en concepto de pago a terceros, según los documentos 3° a 6° de los acompañados a la contestación de la demanda, para paliar el incumplimiento de la contraparte, a quien debió aplicarse la penalización pactada en las cláusulas 7 y 8 del contrato, incorporado como documento n° 2 de los adjuntos a la demanda, la cual debe desestimarse.

TERCERO

La parte apelada se opuso al recurso por entender que cumplió los contratos litigiosos, donde no se fijó término alguno, debiendo esperar a que la estructura de la obra estuviese terminada para la instalación de las barandillas, puertas peatonales y escaleras con bastidor, sin que el plan de trabajo establecido por el jefe de obra de la contratista demandada y uno de sus trabajadores, vinculase la referida instalación de elementos de...

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