STSJ Comunidad de Madrid 1423, 15 de Febrero de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2006:1423
Número de Recurso1371/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1423
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00147/2006 Recurso: 1371/03 Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. German Marina Grimau Demandado: Proc. Montserrat Rodríguez Rodríguez Secretaría: Dª. Paloma Tuñón Lázaro TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.147 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Juan I. Pérez Alférez.

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En Madrid a 15 de Febrero de 2006 Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador German Marina Grimau, en nombre y representación de CORSAN-CORVIAM, S.A.; habiendo sido parte demandada en autos el Ayuntamiento de San Fernando de Henares; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de Febrero de 2006.

Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrado Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta del recurso de reposición formulado por la entidad mercantil Corsan- Corviam, contra resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, adoptada en sesión de 4 de Noviembre del 2002, por el que se acordaba: 1º) desestimar la solicitud presentada por dicha empresa de devolución de la garantía definitiva depositada para responder de las obras del Parque General Dolores Ibarruri, por importe de 17.551.000 pesetas/105.483,63 euros, así como que los gastos realizados por el Ayuntamiento para la reparación de la obra, lo sean con cargo a la referida garantía. 2º) Requerir a la empresa adjudicataria, Corsan, Empresa Constructora para que realice las obras de reparación como consecuencia de los " vicios ocultos" que aparecen reflejados en el informe emitido por la Dirección del Área de Infraestructuras y Servicios, y caso de no realizarlas, este Ayuntamiento procedería a ejecutar las obras con cargo al resto de la garantía definitiva depositada, pudiéndose iniciar procedimiento administrativo de apremio para cobrar la diferencia existente entre la garantía depositada y el importe de las obras a realizar.

Pretende el recurrente se anule las resoluciones impugnadas y se le reconozca su derecho a la devolución de la garantía definitiva prestada, haciendo constar, en síntesis, que la obra fue recibida el 26 de Abril del 2000, estableciendo en documento anexo los defectos que había que reparar, forma y plazo para proceder a su reparación, lo que se llevó a efecto, como se desprende del acta del 25 de Julio del 2000. Desde dicha fecha hasta la notificación de la resolución impugnada no ha tenido conocimiento de la existencia de defecto alguno ni de su reparación por parte de la Administración demandada, de cuyo coste se pretende resarcir mediante la incautación de la fianza. Con tal actuación se le ha privado del derecho de defensa, impidiendo comprobar la realidad de las deficiencias y su imputabilidad.

SEGUNDO

Asiste la razón al recurrente por los motivos que a continuación se exponen:

El artículo 111 de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contrastos de las Administraciones Públicas establece que el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, el objeto del mismo. Su constatación requerirá por parte de la Administración de un acto formal y positivo de recepción o conformidad, dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato, añadiendo el artículo 147.2 que si se encuentran las obras en buen estado se levantará la correspondiente acta y comenzará el plazo de garantía, pero si las obras no se hallan en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las obras señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo...

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