STSJ Comunidad de Madrid 1427/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2005:15431
Número de Recurso202/2004
Número de Resolución1427/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01427/2005

Recurso de apelación 202/2004

SENTENCIA NUMERO 1.427

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 202/2004, interpuesto por D. Jesús Manuel, representado por la Procuradora Dª. Ana Mª Pinto Cebedera, contra la Sentencia de fecha veintiuno de abril de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 57/03 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de 14 de marzo de dos mil tres, dictado por el Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Chamartín, que acordaba requerir para que en el plazo de dos meses se procediera a la demolición de las obras realizadas en C/ DIRECCION000 nº NUM000, consistentes en levantar estructura acristalada en zona de retranqueo. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial. Habiendo sido parte Dª. Teresa, estando representada por la Procuradora Dª. Mª Jose Bueno Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veintiuno de abril de dos mil cuatro, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 57/03, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el procurador de los Tribunales D. Gregorio García Santos en nombre y representación de D. Ángel Daniel contra el Decreto de fecha 14.03.03 dictado por el Concejal Presidente de la Junta Municipal de distrito de Chamartín por la que se acordaba requerir al recurrente para que en el plazo de dos meses proceda a la demolición de las obras realizadas en la DIRECCION000 nº NUM000, de esta capital, debo confirmar y confirmo el acto administrativo impugnado por ser conforme a derecho. Sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día catorce de mayo de dos mil cuatro de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte codemandada escrito el día once de junio de dos mil cuatro, y por la parte demandada el día diez de junio de dos mil cuatro, por el que se opusieron al mismo y solicitaron su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha catorce de junio de dos mil cuatro, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso, señalándose el día veintisiete de octubre de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha veintiuno de abril de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo...

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