SAP Castellón 6/2006, 16 de Enero de 2006

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2006:29
Número de Recurso175/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2006
Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 6

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a dieciseis de enero de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil, incoado en virtud de los recursos interpuestos contra la Sentencia dictada el día 21 de marzo de 2.005 , luego aclarada por Auto de fecha 10 de junio de 2.005, por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Villarreal, en los autos de Juicio Ordinario, sobre responsabilidad civil por defectos en la edificación, seguidos con el Núm. 270 del año

2.004 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES y APELADOS, la mercantil demandada Construcciones Lacosma S.L., representada por la Procuradora Doña Pilar Ballester Ozcáriz y dirigida por la Abogada Doña Susana López López, la aseguradora también demandada ASEMAS Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por la Procuradora Doña Mª Angeles D´Amato Martín y defendida por la Abogada Doña Mª Carmen Breva Calatayud, y los también demandados Don Ricardo y la entidad MUSSAT Cía. Aseguradora, representados por la Procuradora Doña Mª Jesús Margarit Pelaz y dirigidos por el Abogado Don Enrique Corujo Domínguez, y como APELADA, la demandante Doña Mariana , representada por la Procuradora Doña Ana Serrano Calduch y dirigida por el Abogado Don Oscar Viñals Garrigues, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Mariana debo condenar y condeno solidariamente a Ricardo y a la Compañía de Seguros MUSSAT CIA ASEGURADORA representados por el Procurador D. Mª JESUS MARGARIT PELAZ y a la Compañía de Seguros ASEMAS CIA ASEGURADORA, SA representado por la Procuradora Dña. MARIA ANGELES D´AMATO MARTIN y a la entidad LASCOSMA, SL representado por la Procuradora Dña. PILAR BALLESTER OZCARIZ, a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la suma de 44.682´72 euros de principal, y con relación a Ricardo y la entidad LASCOSMA, SL, más el interés legal de la mencionada cantidad desde emplazamiento judicial hasta su completo pago, y respecto de las Compañías de seguros MUSSAT CIA. ASEGURADORA, SA y ASEMAS CIA ASEGURADORA el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente al momento en que se devengue, incrementado en un 50%, entendiéndose este interés producido por días, sin necesidad de reclamación judicial desde el día 15/06/03 que es cuando se procedió al inicio de las obras, debiendo además, condenar solidariamente a los demandados Ricardo , la Compañía de Seguros MUSSAT CIA. ASEGURADORA, la entidad LACOSMA SL, la Compañía de Seguros ASEMAS CIA ASEGURADORA SA para que respondan de la obligación de realizar los trabajos de demolición y retirada de escombros de toda la obra de cimentación y contención realizada por ser inútil para la realización de la vivienda tal y como fue proyectada, y que para evitar dilaciones indebidas en la ejecución de la mencionada demolición y retirada, se fija prudencialmente el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la sentencia, a que los demandados, de manera solidaria, deban de abonar el pago de cantidad equivalente al coste de las obras de demolición y retirada de escombros, cuya concreción debería determinarse en ejecución de sentencia, debiendo absolver a los demandados Ricardo , la Compañía de Segros MUSSAT CIA. ASEGURADORA, SA, la entidad LACOSMA, SL, la Compañía de Seguros ASEMAS CIA ASEGURADORA, SA del resto de pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Y respecto de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento, cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de los demandados Construcciones Lacosma S.L., ASEMAS Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y MUSSAT Cía. Aseguradora interpusieron recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitieron a trámite, evacuándose el trámite de oposición, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación Civil, tramitándose el recurso y habiéndose señalado para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 26 de diciembre de 2.005, a las 9´30 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

La demanda que dio lugar al pleito del que trae causa el presente recurso tiene su origen en el defecto aparecido en el verano del año 2.003 (invasión de la parcela colindante nº 138) en la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la parcela 139 de la Urbanización Torre Bellver de la localidad de Oropesa del Mar (Castellón), finca registral 19.777 inscrita al folio 36 del Tomo 1129, Libro 272 del Registro de la Propiedad de Oropesa del Mar, propiedad de la promotora de la obra, Doña Mariana , cuyos trabajos de ejecución se llevaron a cabo por la mercantil Lacosma S.L., bajo la superior dirección y proyecto básico y de ejecución del Arquitecto Don Eugenio , que tenía contrato de seguro de responsabilidad civil profesional con la entidad ASEMAS Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija -en adelante sólo ASEMAS-, y la directa del Aparejador Don Ricardo , que tenía concertado su seguro con la entidad MUSSAT Cía. Aseguradora -en adelante sólo MUSSAT-. En la citada demandada se reclamaba de todos los intervinientes en el proceso constructivo el pago de la suma de 44.682´72 euros por las facturas abonadas por la demandante por servicios y gastos que ha han devenido inútiles, el pago de la suma de

9.000 euros por daños morales, y la condena a realizar los trabajos de demolición y retirada de escombros de toda la obra de cimentación y contención realizada por ser inútil para la realización de la vivienda proyectada o alternativamente para el supuesto de no ejecución de dichas obras en un plazo de tres meses, el pago de la cantidad equivalente al coste de la obras de demolición y retirada de escombros, así como la reserva de acciones para reclamar todo aquello no reclamado en esta acción, el pago por las compañíasaseguradoras demandadas de los intereses del artículo 20 LCS y la condena de los demandados al pago de las costas del juicio.

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional estimó parcialmente aquélla demanda y condenó solidariamente a todos los demandados al pago de la cantidad de 44.682´72 euros por servicios y gastos inútiles con devengo de intereses legales desde la interpelación judicial para los particulares demandados y del interés moratorio del artículo 20 LCS desde el 15.06.03 (fecha del comienzo de las obras) para las aseguradoras ASEMAS y MUSSAT, y a realizar los trabajos de demolición y retirada de escombros de toda la obra de cimentación y contención, con la condena alternativa de abonar el pago de cantidad equivalente al coste de las obras de demolición y retirada de escombros para el caso de inejecución durante el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la sentencia, rechazando el resto de pedimentos contenidos en aquella y sin hacer especial imposición de las costas de primera instancia a ninguna de las partes litigantes.

Disconformes con la decisión alcanzada por el Juzgador a quo se alzan las demandadas mercantil Construcciones Lacosma S.L., y aseguradoras ASEMAS y MUSSAT, solicitando de esta Sala la revocación de la Sentencia dictada en primera instancia y el dictado de otra nueva por la que se desestimen las pretensiones reparatorias o resarcitorias formuladas en la demanda, con los motivos de impugnación que a continuación se analicen y resuelven.

SEGUNDO

Recurso de apelación de la mercantil demandada Construcciones Lacosma S.L.

El recurso de la constructora demandada Lacosma S.L. denuncia como infringido el artículo 1.591 CC en su concreta aplicación al constructor, alegando que no existe responsabilidad a su cargo y por consiguiente no se ha individualizado la responsabilidad a pesar de que la prueba practicada ha sido clara, tratándose de un defecto que tiene su origen en la dirección de la obra, en la que tanto el arquitecto como el aparejador ha incumplido sus obligaciones al no vigilar la adecuación de la obra al proyecto y su correcta ubicación, consecuencia de la cual se ha producido un error de replanteo, habiéndose condenado a la recurrente por la acción de obedecer las órdenes precisas y concretas de aquella persona que está reconociendo en el proceso que el error de replanteo se debe a que tomó como linde las marcas que la urbanizadora (ajena a este procedimiento) había dejado en las aceras, pudiendo individualizarse la responsabilidad en el aparejador.

Al constructor o contratista le alcanza la responsabilidad del artículo 1.591 CC (ahora arts. 17 y 18 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación ) en cuanto que es el profesional contratado para realizar los trabajos de ejecución de la obra en relación a su correcta ejecución y materiales empleados, y en concreto viene obligado a llevar a cabo el replanteo y...

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