SAP Madrid 617/2005, 7 de Septiembre de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:16437
Número de Recurso750/2004
Número de Resolución617/2005
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00617/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7011338 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 750 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 108 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID

De: PROMOTORA DE INSTALACIONES INDUSTRIALES, S.A.

Procurador: JAVIER ZABALA FALCO

Contra: ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A.

Procurador: MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

Sobre: Procedimiento ordinario. Reclamación de cantidad. Compensación. Error en la valoración de

la prueba

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a siete de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 108/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante PROMOTORA DE INSTALACIONES INDUSTRIALES, S.A., representada por el Procurador D. Javier Zabala Falco y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Dolores de la Plata Corbacho y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12, en fecha Madrid, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por PROMOTORA DE CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES S.A. contra ALDESA CONSTRUCCIONES S.A. absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 1 de febrero de 2003, la representación procesal de la entidad mercantil «Promotora de Instalaciones Industriales, S.A.» --en anagrama (Prominsa)-- ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Aldesa Construcciones, S.A.» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se «... condene a Aldesa Construcciones, S.A. a pagar a Promotora de Instalaciones Industriales, S.A. la cantidad de ciento veintiún mil seiscientos setenta y tres euros con cuarenta y ocho [sic] (121.673,48 euros), así como a los intereses [sic] correspondientes desde el nacimiento de la deuda y las costas del procedimiento...».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que: a) La entidad demandada subcontrató con la entidad actora para la instalaciones de conducciones en las obras que le fueron adjudicadas en los Juzgados de Colmenar Viejo y en el Museo Lázaro Galdiano; b) A finales del mes de abril de 2002 la actora «... se vió en la obligación de presentar solicitud de suspensión de pagos ante el Juzgado, declarándose la misma, por el Juzgado de 1.ª Instancia nº 50, con [sic] fecha 8 de mayo de 2002, y continuando la empresa en dicha situación al día de la fecha»; c) Afirmaba que, no obstante dicha situación, la actora continuó su actividad; d) La entidad demandada en fecha 21 de julio de 2002 «... resuelve unilateralmente y por sorpresa la relación contractual que la unía con Prominsa en relación a [sic] las obras del Museo Lázaro Galdiano...», para concluir que «dicha resolución así como los daños y perjuicios que se imputan no son reconocidos por mi representada...»; e) La demandante se propone percibir «... las cantidades pendientes por los trabajos realizados...», y aunque la demandada reconoce adeudar a Prominsa únicamente la suma de 121.673,48 euros, «... entiende que deben ser por cuenta de Prominsa trabajos que supuestamente ésta no realizó y que la demandante hubo de encargar a terceros, así como el sobrecoste que supuso el cambio de subcontratista ascendiendo todo ello a la cantidad de 148.454,48 euros», de modo que «... en virtud del criterio de compensación de deudas Prominsa debería a Aldesa la cantidad de 26.781 euros»; f) Así «... Prominsa, acepta, a pesar de que la cantidad adeudada es bastante mayor, la liquidación de 121.673,48 euros que Aldesa reconoce adeudar, pero no así los gastos que Aldesa pretende imputar a Prominsa...».

(2) Mediante «otrosí» del escrito de demanda se afirmaba que «... en virtud del artículo 9 de la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922, entendemos que no debería admitirse demanda reconvencional contra mi representada, en el supuesto, claro está, de que la demandada decidiera interponerla».

(3) En fecha 7 de febrero de 2003, se turnó el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de los de Madrid. Y este órgano acordó por proveído de 17 de febrero de 2003 no dar curso a la demanda hasta que se acredite por la actora haer obtenido informe favorable del la intervención judicial de la misma y la puesta en conocimiento del Juez que conoce de la suspensión.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de febrero de 2003 la parte actora evacuó el requerimiento practicado.

(5) Por Auto de 6 de marzo de 2003 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 21 de marzo de 2003 la representación procesal de la entidad mercantil «Aldesa Construcciones, S.A.» compareció en autos y evacuó contestación a la demanda formulada de adverso. Tras mostrar su disconformidad con los hechos y con la pretensión formulada de contrario, se opuso a su acogimiento. Tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se desestimen íntegramente las pretensiones de la actora y se absuelva a mi representada, con expresa imposición de costas a la parte actora».

(7) Por providencia de 5 de mayo de 2003 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa el 29 de octubre de 2003 inmediato siguiente, en la que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa. Propuestos por las partes los medios de prueba de que pretendían valerse, se acordó la práctica de las declaradas pertientes.

(8) En fecha 21 de abril de 2004, se celebró el juicio llevándose a la práctica las pruebas que pudieron practicarse en el acto.

(9) Por Auto de 27 de abril de 2004 se acordó denegar la práctica como diligencia final de la declaración testifical del representante necesario de la entidad «APT Instalaciones».

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de mayo de 2004 la representación procesal de la entidad mercantil «Aldesa Construcciones, S.A.» interpuso recurso de reposición frente al Auto de 27 de abril anterior. Admitido a trámite por proveído de 17 de mayo de 2004, por Auto de 8 de junio de 2004 se resolvió desestimar el recurso interpuesto (f. 171).

(11) Figura unido a los autos con posterioridad al Auto desestimatorio del recurso (f. 175) escrito de alegaciones evacuado por la representación procesal de la entidad «Promotora de Instalaciones Industriales, S.A.».

(12) La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 16 de julio de 2004 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta con imposición de costas a la actora vencida.

(13) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de julio de 2004 la representación procesal de la entidad «Promotora de Instalaciones Industriales, S.A.» expresaba su voluntad de preparar recurso de apelación, designando como impugnados «... la totalidad de los pronunciamientos contenidos en el fallo de la meritada sentencia».

(14) Por proveído de 26 de julio de 2004 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(15) Mediante escrito con entrada en el Registro...

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