Corrección de errores del Real Decreto 2916/1981, de 30 de octubre, por el que se establece la obligatoriedad del uso de los tacógrafos en los vehículos automóviles de transporte de personas y mercancias.

MarginalBOE-A-1982-1655
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 297, del 12 de diciembre de 1981, se transcribe a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 29058, artículo segundo, apartado b), donde dice: «transporte de mercancías», debe decir: «transporte de mercancías varias».

En la página 29058, artículo segundo, apartado f), donde dice: «veinte kilómetros por hora», debe decir: «treinta kilómetros por hora».

En la página 29058, el artículo sexto, debe quedar redactado así: «La Empresa transportista está obligada a guardar los discos diagrama después de su utilización durante un período de al menos un año, a disposición de la inspección del transporte terrestre; los...

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