SAP Jaén 255/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2007:1396
Número de Recurso338/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 255

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a seis de Noviembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 337/07, por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 338/07, a instancia de CECLIF S.A., representada en la instancia y ante este Tribunal por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Moreno Medina contra D. Evaristo, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Sra. Ortega Ortega y defendido por el Letrado Sr. Campiña Dominguez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº uno de Jaén con fecha trece de Junio de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada debo de condenar y condeno a Evaristo al abono a CECLIF SA de la cantidad de 2.365,21 € más los intereses legales devengados desde el requerimiento de pago realizado en el proceso monitorio, imponiendo al demandado las costas procesales.

Dicha obligación de pago tiene carácter solidario con Lorenzo sobre el que ya se ha despachado ejecución.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por D. Evaristo, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en que la deuda reclamada es mancomunada, no solidaria.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por CECLIF S.L.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 29 de Octubre de 2.007 quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Parte el apelante en su recurso de que su representado llegó a un acuerdo con la actora de pagar el 50% de la deuda reclamada, comprometiéndose la actora a exonerar al Sr. Evaristo del pago del resto del adeudo, considerándose la deuda mancomunada y no solidaria,...

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