Obligaciones fiscales de las sociedades patrimoniales

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo0572-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

De acuerdo con la normativa española las sociedades patrimoniales que se hubieran constituido como sociedades mercantiles se considerarían sujetos pasivos del IVA en todo caso (artículo 5 Ley 37/1992).

Ahora bien, una cosa es que las sociedades patrimoniales se consideren sujetos pasivos del impuesto y otra que tengan derecho a la deducción de las cuotas soportadas en el ejercicio de su objeto social.

Nos recuerda la DGT la doctrina del Tribunal de las Comunidades Europeas, entre otras la sentencia de 20 de junio de 1991, que no consideró sujeto pasivo del impuesto a una sociedad holding cuyo único objeto es la adquisición de participaciones en otras empresas, sin que dicha sociedad intervenga directa ni indirectamente en la gestión de estas empresas, sin perjuicio de los derechos de que sea titular dicha sociedad holding en su calidad de accionista o socio. En este mismo sentido la Sentencia del TJCE de 6/2/1997 consideró que "la mera adquisición de participaciones financieras en otras empresas no constituye una explotación de un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, ya que el eventual dividendo, fruto de esta participación, es resultado de la mera propiedad del bien" y que "la mera adquisición en propiedad y la mera tenencia de obligaciones, que no contribuyen a otra actividad empresarial, y la percepción del rendimiento de las mismas, no deben considerarse...

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