SAP Girona 213/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2008:341
Número de Recurso32/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución213/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 32/08

JUICIO DE FALTAS N º 236/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE FIGUERES

Iltmo. Sr. MAGISTRADO

DON JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

S E N T E N C I A Nº 213/08

En Girona, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 31/10/2007 por el Juzgado de Instrucción num. Siete de Figueres en el Juicio de Faltas nº 236/07 seguido por presunta falta de incumplimiento obligaciones familiares habiendo sido parte apelante DON Íñigo defendido por la Letrada DOÑA MARIA TERESA CAAMAÑO CARRASCO y parte apelada, DOÑA Elisa, siendo parte el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo absolver y absuelvo a Dª Elisa de la falta penal por la que ha sido denunciada, declarando de oficio las costas procesales causadas".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la defensa de Don Íñigo contra la sentencia dictada en fecha 31/10/2007 con los argumentos que constan en el escrito.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente que se ha vulnerado el artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al haberse celebrado el juicio oral sin haber tenido previo conocimiento del mismo, pues se le entregó la notificación a través de un pariente alrededor de las diez de la mañana del día señalado para su celebración, cuando se encontraba en el domicilio de Hospitalet de Llobregat impidiendo con ello su presencia den el plenario e interesando la nulidad de las actuaciones.

SEGUNDO

En relación a la alegada nulidad de actuaciones, en la Sentencia de esta Sala de 22/9/2006, con cita a la SAP. Sevilla, Sección 7ª, de 4-5-2004, reiterado en Sentencia dictada en Rollo apelación 239/07, se recuerda que " de los artículos 962, 964 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se desprende que al convocarse juicio verbal por el Juzgado " a la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado", así como que "dicha información se practicará en todo caso por escrito". Según dice en su apartado 2 el artículo 962, reiterado en el artículo 964. Es recomendable, pues, que la citación que se haga a los presuntos culpables se acompañe de copia de la querella si se hubiese presentado, o, al menos, se exprese una relación sucinta de los hechos en que consista la denuncia, como en su antigua redacción decía el primero de los preceptos citados, todo ello para salvaguarda del derecho de defensa puesto que es patente que quien no sabe de lo que se le acusa en malas condiciones de defenderse está.

En particular proclama el primer apartado del artículo 967 que "en las citaciones que se efectúan al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intente valerse. A la citación del imputado se acompañará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR