SAP Girona 213/2008, 4 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO SORIA CASAO |
ECLI | ES:APGI:2008:341 |
Número de Recurso | 32/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 213/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN JUICIO DE FALTAS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 32/08
JUICIO DE FALTAS N º 236/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE FIGUERES
Iltmo. Sr. MAGISTRADO
DON JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
S E N T E N C I A Nº 213/08
En Girona, a cuatro de marzo de dos mil ocho.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 31/10/2007 por el Juzgado de Instrucción num. Siete de Figueres en el Juicio de Faltas nº 236/07 seguido por presunta falta de incumplimiento obligaciones familiares habiendo sido parte apelante DON Íñigo defendido por la Letrada DOÑA MARIA TERESA CAAMAÑO CARRASCO y parte apelada, DOÑA Elisa, siendo parte el Ministerio Fiscal.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo absolver y absuelvo a Dª Elisa de la falta penal por la que ha sido denunciada, declarando de oficio las costas procesales causadas".
El recurso se interpuso por la defensa de Don Íñigo contra la sentencia dictada en fecha 31/10/2007 con los argumentos que constan en el escrito.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada
Se alega por el recurrente que se ha vulnerado el artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al haberse celebrado el juicio oral sin haber tenido previo conocimiento del mismo, pues se le entregó la notificación a través de un pariente alrededor de las diez de la mañana del día señalado para su celebración, cuando se encontraba en el domicilio de Hospitalet de Llobregat impidiendo con ello su presencia den el plenario e interesando la nulidad de las actuaciones.
En relación a la alegada nulidad de actuaciones, en la Sentencia de esta Sala de 22/9/2006, con cita a la SAP. Sevilla, Sección 7ª, de 4-5-2004, reiterado en Sentencia dictada en Rollo apelación 239/07, se recuerda que " de los artículos 962, 964 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se desprende que al convocarse juicio verbal por el Juzgado " a la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado", así como que "dicha información se practicará en todo caso por escrito". Según dice en su apartado 2 el artículo 962, reiterado en el artículo 964. Es recomendable, pues, que la citación que se haga a los presuntos culpables se acompañe de copia de la querella si se hubiese presentado, o, al menos, se exprese una relación sucinta de los hechos en que consista la denuncia, como en su antigua redacción decía el primero de los preceptos citados, todo ello para salvaguarda del derecho de defensa puesto que es patente que quien no sabe de lo que se le acusa en malas condiciones de defenderse está.
En particular proclama el primer apartado del artículo 967 que "en las citaciones que se efectúan al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intente valerse. A la citación del imputado se acompañará...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba