SAP Álava 248/2007, 21 de Septiembre de 2007
Ponente | IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE |
ECLI | ES:APVI:2007:408 |
Número de Recurso | 312/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 248/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-06/013393
Apel.j.verbal L2 312/07
O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria)
Autos de Juicio verbal L2 1194/06
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Recurrente: SEGURIDAD INTEGRAL GASTEIZ, S.L
Procurador: MERCEDES BOTAS ARMENTIA
Letrado: JOSE CRESPO LARA
Recurrido: TELEINFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, S.A.U
Procurador: ANA ROSA FRADE FUENTES
Letrado: Mª ANTONIA RICO MAESSO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres.D. Íñigo Madaria Azcoitia,
Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el
día veintiuno de septiembre de dos mil siete.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 248/07
En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 312/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 1194/06, promovido por SEGURIDAD
INTEGRAL GASTEIZ, S.L. dirigida por el Letrado D. José Crespo Lara y representada por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia, frente a la sentencia dictada en fecha 13.03.07, siendo parte apelada TELEINFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, S.A.U. dirigida por la Letrada Dª Mª Antonia Rico Maeso y representada por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Que, estimando la demanda interpuesta por la mercantil TELEINFORMÁTICA Y COMUNICACIONES S.A., debo condenar y condeno a la mercantil SEGURIDAD INTEGRAL GASTEIZ S.L. a abonar a la actora la cantidad de 1.983,55 euros, así como el interés legal de esta cantidad desde la citación a juicio, y el previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde dictada esta sentencia.
Y condeno a la parte demandada al pago de las costas de esta primera instancia.
Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Botas Armentia en representación de SEGURIDAD INTEGRAL GASTEIZ, S.L., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 08.05.07, dándose el correspondiente traslado a la contraparte, emplazándola, por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Frade Fuentes, en representación de TELEINFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, S.A.U., escrito de oposición a dicho recurso, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, por providencia de fecha 05.06.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de septiembre de 2007.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Recurre en apelación, la parte demandada, pretendiendo que se desestime íntegramente la demanda formulada de contrario, con la imposición a la contraparte de las costas de esta apelación, si bien, debe hacerse constar, que el propio recurso también se manifiesta que resulta un saldo a favor de la actora de 826,45 euros, cantidad respecto de la que ya mostró su allanamiento.
Esta Sala comparte con el Juzgador de instancia que lo que realmente alegado por la ahora parte apelante, es el defectuoso cumplimiento de la obligación y que lo pedido es una rebaja en el precio, si bien no que compense los daños y perjuicios sufridos por la defectuosa configuración de la centralita, sino determinada por el gasto que se le ha generado para conseguir el correcto funcionamiento de la centralita, incluyendo internet y correo electrónico.
La excepción de cumplimiento inadecuado o de contrato no cumplido regularmente («exceptio non rite adimpleti contractus») constituye una variante de la excepción general de incumplimiento contractual («exceptio non adimpleti contractus»), por la que, cuando el demandante...
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