Obligaciones de las Administraciones públicas

Páginas26-27
Ley General de Salud Pública (L. 33/2011) 26
Artículo 8
CAPÍTULO II
DEBERES DE LOS CIUDADANOS
Artículo 8. Deber de colaboración.
Los ciudadanos facilitarán el desarrollo de las actuaciones de salud pú-
blica y se abstendrán de realizar conductas que dificulten, impidan o fal-
seen su ejecución.
Artículo 9. Deber de comunicación.
1. Las personas que conozcan hechos, datos o circunstancias que pu-
dieran constituir un riesgo o peligro grave para la salud de la población los
pondrán en conocimiento de las autoridades sanitarias, que velarán por la
protección debida a los datos de carácter personal.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de
las obligaciones de comunicación e información que las leyes imponen a los
profesionales sanitarios.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 10. Información pública sobre riesgos para la salud de la
población.
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras autoridades
públicas, las Administraciones sanitarias informarán sobre la presencia de
riesgos específicos para la salud de la población. Esta información incluirá
una valoración de su impacto en la salud, de las medidas que adopten las
Administraciones sanitarias al respecto y de las recomendaciones para la
población.
Artículo 11. Colaboración en salud pública e imparcialidad en las
actuaciones sanitarias.
Las Administraciones sanitarias exigirán transparencia e imparcialidad
a las organizaciones científicas y profesionales y a las personas expertas con
quienes colaboren en las actuaciones de salud pública, incluidas las de for-
mación e investigación, así como a las personas y organizaciones que reci-
ban subvenciones o con las que celebren contratos, convenios, conciertos o
cualquier clase de acuerdo.
A estos efectos, será pública la composición de los comités o grupos que
evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública, los proce-
dimientos de selección, la declaración de intereses de los intervinientes, así

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