Obligación tributaria. Sujetos activos: responsabilidad

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Resoluciones del TEAC

1) Indemnización por retraso en la devolución del Impuesto Especial: competencia de la AEAT y no de los TT.EE.AA. RTEAC de 18-10-00. JT 2000/1890.

Fundamento Jurídico 5º: En cuanto a la pretensión de conseguir una indemnización equivalente a los intereses de demora por vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración por los perjuicios causados por el retraso en la devolución del Impuesto Especial, si bien el artículo 139 de la Ley 30/1992, con su antecedente, el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, establecen el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, la acción para ejercitar tal derecho no cabe ejercerla ante esta vía económico-administrativa, limitada por su naturaleza a los actos de gestión, inspección y liquidación de los tributos; o al reconocimiento o liquidación de las obligaciones del Tesoro Público, sino que tiene carácter administrativo y es ante el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ante quien debe deducirse esa petición, por lo que en esta cuestión no procede hacer pronunciamiento alguno .

Sentencias

1) Ayuntamiento que tardó más de cuatro años en resolver un recurso: indemnización (costes de aval) por funcionamiento anormal de los servicios públicos. STSJ de Madrid de 15-9-00. P. Sr. Tomé Paulé. JT 2001/73.

Fundamento Jurídico 2º: No cabe duda alguna que el tardar casi cuatro años y medio en resolver un escrito de alegaciones contra una liquidación tributaria es un funcionamiento anormal de un servicio municipal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art....

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