Obligación tributaria. Exenciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) La bonificación establecida en la emisión de determinadas obligaciones no puede ser aplicada fuera de la relación emisor-obligacionista. La prohibición de interpretación analógica o extensiva de las exenciones lleva a esta conclusión. SAN de 20-11-00. P. Sr. García Paredes. JT 2001/403. Igualmente, SAN de 14-12-01 y de 31-1-01.

Fundamento Jurídico 4º: De nuevo, se ha de traer a colación el criterio de interpretación del art. 24.1, de la Ley General Tributaria, que prohíbe la interpretación analógica o extensiva de las exenciones o «bonificaciones» fiscales. La Sala considera que la «bonificación» reconocida en la emisión de las citadas obligaciones no puede ser aplicada fuera del ámbito de la relación emisor-obligacionista, al predicarse de esa relación jurídica, en la que el beneficiario es la sociedad a quien se le reconoce, sin posibilidad de que dicho beneficio pueda trasladarse por negocios jurídicos ajenos a la mencionada relación, conforme a lo establecido en el art. 36 de la Ley General Tributaria.

En consecuencia, la regulación contenida en la Disposición Transitoria...

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