Obligación tributaria. Sujeto activo. Organización de la administración tributaria

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Real Decreto 240/2000, de 18 de febrero de 2000, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Finanzas en las Misiones Diplomáticas de España (BOE de 19-2-00).

2) Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales (BOE de 28-4-00. C.e. BOE de 6-5-00).

El artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye al Presidente la competencia para crear, modificar y suprimir por Real Decreto los Departamentos ministeriales y las Secretarías de Estado.

Con el fin de impulsar la acción del Gobierno, facilitar el desarrollo de su programa político y dotar de la mayor eficacia a la Administración General del Estado, se considera conveniente reformar la actual estructura ministerial.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno:

DISPONGO

(…)

Artículo 2. 1. Corresponde al Ministerio de Hacienda el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de los siguientes órganos:

La Secretaría de Estado de Hacienda.

La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

La Dirección General del Patrimonio del Estado.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera en materia de tesoro y deuda pública.

  1. Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda, además de la Agencia Estatal de Administración Tributaría, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, el Parque Móvil del Estado, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

  2. El Ministerio de Hacienda queda estructurado en los siguientes órganos superiores:

    Secretaría de Estado de Hacienda.

    Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

    (…)

    3) Real Decreto 574/2000, de 5 de mayo, por el que se crean determinados órganos directivos en los Ministerios de Hacienda, de Educación, Cultura y Deporte, de Economía, y de Ciencia y Tecnología (BOE de 6-5-00).

    El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, con el fin de impulsar la acción del Gobierno, facilitar el desarrollo de su programa político y dotar de la mayor eficacia a la Administración General del Estado, ha reformado la estructura ministerial, creando los Ministerios de Hacienda, de Educación, Cultura y Deporte, de Economía, y de Ciencia y Tecnología.

    Con el objeto de que se pueda proceder con carácter inmediato al nombramiento de los titulares de determinados órganos directivos de los Ministerios de nueva creación, a la espera de la disposición que haya de regular su estructura orgánica básica, se ha considerado oportuno proceder a la creación de dichos órganos directivos, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

    En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Hacienda, de Educación, Cultura y Deporte, de Economía, y de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 2000,

    DISPONGO

    Artículo 1. Creación de Subsecretarías.—Se crean las siguientes Subsecretarías, dependientes del titular del correspondiente Ministerio:

    1. Subsecretaría de Hacienda.

    2. Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.

    3. Subsecretaría de Economía.

    4. Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.

      Artículo 2. Creación de Secretarías Generales Técnicas.—Dependiendo de la respectiva Subsecretaría, existirá una Secretaría General Técnica en los Ministerios de Hacienda, de Educación, Cultura y Deporte, de Economía, y de Ciencia y Tecnología.

      Disposición adicional única. Supresión de órganos.—Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

    5. La Subsecretaría de Economía y Hacienda.

    6. La Subsecretaría de Educación y Cultura.

    7. La Subsecretaría de Industria y Energía.

    8. Las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Educación y Cultura y de Industria y Energía.

      Disposición final única. Entrada en vigor.—El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

      4) Real Decreto 683/2000, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Hacienda, Interior, Fomento y Economía (BOE de 12-5-00).

      El artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye al Presidente la competencia para crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos ministeriales y las Secretarías de Estado.

      El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, establece la nueva estructura departamental de la Administración General del Estado.

      Con la finalidad de completar el esquema organizativo superior previsto en el citado Real Decreto, se considera conveniente introducir algunas modificaciones tanto organizativas como funcionales en los Ministerios de Asuntos Exteriores, Hacienda, Interior, Fomento y Economía.

      En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,

      DISPONGO:

      (…)

      Artículo 3.

  3. Además de las competencias previstas en el artículo 4 del Real Decreto 557/ 2000, de 27 de abril de reestructuración de los Departamentos ministeriales, corresponden al Ministerio de Economía:

    1. Las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Hacienda en materia de Tesoro y Deuda Pública.

    2. Las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Hacienda en materia de incentivos regionales, a través de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.

  4. Queda adscrita al Ministerio de Economía la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

    (…)

    Disposición derogatoria única.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

    (…)

    Disposición final segunda.

    El Ministerio de Hacienda realizará las supresiones, transferencias y habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto. Subsistirán, hasta la aprobación de los correspondientes Reales Decretos de estructura orgánica, los órganos directivos, las unidades administrativas y los puestos de trabajo de los Departamentos ministeriales y Secretarías de Estado objeto de supresión o reforma.

    Disposición final tercera.

    El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    5) Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda (BOE de 13-5-00, c. e. BOE de 17-5-00 y de 25-5-00).

    El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, dictado en virtud de la autorización otorgada al Presidente del Gobierno por el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece diversas supresiones y modificaciones en el ámbito de los Departamentos ministeriales y Secretarías de Estado. Procede, en consecuencia, dotar a los Ministerios de una organización básica que les permita iniciar, con la mayor prontitud, el desarrollo de las competencias y funciones que tienen atribuidas. Se aborda así, en este Real Decreto, la organización y estructura básica de los nuevos Ministerios de Economía y de Hacienda, provenientes de un único Ministerio de Economía y Hacienda, con el fin último de racionalizar la organización ministerial y facilitar, con ello, el desarrollo del programa económico del Gobierno.

    Los artículos 10.1 y 67.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, disponen que la creación, modificación y supresión de los órganos directivos de los Ministerios se realizará mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.

    En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta del Ministro del Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2000,

    DISPONGO:

    (…)

    Artículo 2. Estructura básica del Ministerio de Hacienda.

    El Ministerio de Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

  5. La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Secretaría General de Política Fiscal, Territorial y Comunitaria.

    2. La Dirección General de Tributos.

    3. La Dirección General del Catastro.

    4. El Tribunal Económico-Administrativo Central.

    5. El Instituto de Estudios Fiscales.

  6. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Dirección General de Presupuestos.

    2. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, cuyo titular será designado a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas.

    3. La Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.

  7. La Subsecretaría de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

    1. La Secretaría General Técnica.

    2. La Dirección General del Patrimonio del Estado.

    3. La Inspección General del Ministerio de Hacienda, con rango de Dirección General, cuyo titular será nombrado a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y de Hacienda.

  8. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.

  9. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro de Hacienda, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el nivel orgánico de Director general, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo. Existe en cada Secretaría de Estado, un Gabinete, cuyo Director ostenta el nivel orgánico de Subdirector general, de conformidad con lo dispuesto en el...

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