Obligación de indentificar la residencia fiscal

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Real Decreto 1021/2015 de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mútua, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016.

ÍNDICE
  1. Contexto político
  2. Finalidad del Real Decreto
  3. ¿Qué es la obligación de información?
  4. Entrada en vigor
  5. Ámbito subjetivo
  6. Modificaciones

Contexto político

Mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras (FATCA), negociado con los Estados Unidos conjuntamente con Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido en 2013.

Estos cinco países pretendían extender el intercambio automático de información al mayor número posible de países o jurisdicciones mediante el anuncio de un proyecto piloto común de intercambio de información fiscal de carácter multilateral, automático y estandarizado.

En el ámbito de la Unión Europea, l a
pacto
Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011
, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CE, ya contemplaba la obligatoriedad del intercambio automático de información entre los EM.

Para poder ampliar a las cuentas financieras el ámbito del intercambio automático de información entre los EM, se ha aprobado recientemente la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE.

Finalidad del Real Decreto

Este Real Decreto incorpora al ordenamiento interno las normas de comunicación de información a la Administración Tributaria sobre cuentas financieras y los procedimientos de diligencia debida que deben aplicar las instituciones financieras en la obtención de dicha información, para que la Administración Tributaria pueda intercambiar la información recibida, de forma automática, con la Administración correspondiente del país o jurisdicción de residencia fiscal de las personas que ostentan el control de la cuenta financiera.

Para que estas normas sean plenamente compatibles con las establecidas por otros EM y por los restantes países o jurisdicciones, se ha respetado la redacción original de la Directiva una vez realizada las adecuaciones necesarias. Por ello, las normas contenidas en este texto deberán interpretarse conforme a los comentarios de la OCDE al Modelo de Acuerdo para la Autoridad Competente y al Estándar común de comunicación de información.

¿Qué es la obligación de información?


Se regula en el artículo 4 del RD, a diferencia de la obligación de identificar la residencia fiscal, la obligación de información se limita a las personas que, ostentando la titularidad de la cuenta financiera, sean residentes fiscal en alguno de los países o jurisdicciones con los que existe obligación de intercambiar información en el ámbito de la asistencia mútua.

La finalidad de esta obligación de información es dotar de seguridad jurídica a las instituciones financieras, también se prevé que la Orden Ministerial que apruebe la declaración informativa correspondiente incluya una lista de los citados países o jurisdicciones.

Entrada en vigor

Resultará aplicable desde el 1 de enero de 2016. En consecuencia, tal y como se prevé en el mismo RD, “las instituciones financieras deberán suministrar por primera vez a la Administración tributaria la información relativa al año 2016. Este primer suministro de información tendrá lugar en el año 2017“.

¿Ámbito subjetivo de este Real Decreto?

Está regulado en el artículo 2, “estarán sujetas a las obligaciones de identificación de la residencia e información a que se refiere el presente real decreto, las instituciones financieras definidas en los términos establecidos en el apartado A de la sección VIII del anexo“.

¿Qué modifica éste Real Decreto?

Éstas son las modificaciones introducidas por esta disposición

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