SAP A Coruña 244/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2006:3250
Número de Recurso5/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

A CORUÑA, a veinte de Junio de dos mil seis.

En el recurso de apelación civil número 5/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Ferrol, en Juicio verbal número 232/05 , sobre obligación de hacer, siendo la cuantía del procedimiento 2.500 euros, seguido entre partes: Como apelante D. Javier y como apelado DOÑAValentina .- Siendo Ponente la

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, con fecha 18 de julio de 2005 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Garmendia Díaz, en nombre y representación de Javier , contra DOÑA Valentina , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra en la demanda, con expresa condena de las costas causadas al actor."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Javier , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 13 de junio de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia -que desestima la demanda planteada por la representación de D. Javier contra Doña Valentina - se interpuso recurso de apelación por la parte actora interesando la revocación de la misma y se dicte otra por la que se estime la demanda.

Fundamenta, el apelante, su recurso en las siguientes alegaciones: Que la demandada con su actuación ha realizado alteraciones en unas fincas gananciales afectas a un proceso de liquidación judicial de la sociedad ganancial. Que la demandada al instalar unas construcciones prefabricadas lo hizo para su uso exclusivo, sin contar, a mayor abundamiento, con autorización alguna del otro condómino, impidiendo a éste su utilización.

SEGUNDO

con carácter previo, conviene dejar sentado que es doctrina jurisprudencial reiterada que durante el periodo que media entre la disolución de la sociedad de gananciales y su definitiva liquidación surge una comunidad postganancial cuyo régimen ya no puede ser el de la sociedad de gananciales sino el de cualquier conjunto de bienes en cotitularidad ordinaria, en la que cada comunero ostenta una cuota abstracta sobre el común ganancial pero no una cuota concreta sobre cada uno de los bienes integrantes del mismo; cuota abstracta que subsistirá mientras perviva la expresada comunidad patrimonial y hasta que, mediante las oportunas operaciones de liquidación- división se...

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