Obligación de elaboración de planes anuales de actuación por las fundaciones y consorcios del sector público institucional estatal

Páginas86-94
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ORGANIZACIÓN
FUNDACIONES ESTATALES
9.20. OBLIGACIÓN DE ELABORACIÓN DE PLANES ANUALES DE ACTUACIÓN POR LAS FUNDACIONES Y
CONSORCIOS DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL ESTATAL
Informe sobre la obligación de las fundaciones y consorcios del sector público
institucional de elaborar planes anuales de actuación que complementen y desarrollen
para cada ejercicio siguiente el plan de actuación inicial, y sobre la aplicación de la
paralización de aportaciones con cargo a los PGE en caso de falta de aprobación del
plan anual de actuación en un contexto de prórroga presupuestaria. 1
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de asuntos relevantes en el ámbito de la Abogacía del Estado y actuación procesal y
consultiva de los Abogados del Estado, por la Abogada del Estado-jefe en el Ministerio de
Hacienda se ha remitido a este Centro Directivo propuesta de informe sobre la aplicación
de los artículos 92 y 114 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, a las fundaciones y consorcios del sector público institucional estatal.
Examinados los antecedentes remitidos, esta Abogacía General del Estado-Dirección
del Servicio Jurídico del Estado muestra su conformidad con la argumentación principal
contenida en dicha propuesta de informe, considerando adecuado realizar las siguientes
precisiones.
I
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de Auditoría (en adelante, la ONA), que plantea a la Abogacía del Estado en el Ministerio
de Hacienda las dos siguientes cuestiones:
«1. ¿Es de aplicación a las fundaciones y consorcios del sector público institucional
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2. ¿Es de aplicación la paralización de aportaciones con cargo a los PGE, con las
matizaciones previstas en la norma, en caso de falta de aprobación del plan anual de
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1 Informe emitido el 7 de octubre de 2020 por D.ª María Curto Izquierdo, Abogada del Estado-adjunta.
Subdirección General de los Servicios Consultivos.

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