ORDRE IRP/418/2010, de 5 d'agost, sobre l'obligació de registre i comunicació a la Direcció General de la Policia de les persones que s'allotgen als establiments d'hostalatge ubicats a Catalunya.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament D'Interior, Relacions Institucionals i Participacio |
Rango de Ley | Ordre |
ORDRE
IRP/418/2010, de 5 d'agost, sobre l'obligació de registre i comunicació a la Direcció General de la Policia de les persones que s'allotgen als establiments d'hostalatge ubicats a Catalunya.
Mitjançant l'Ordre IRP/352/2009, de 3 de juliol, sobre l'obligació dels establiments d'hostalatge ubicats a Catalunya de remetre a la Direcció General de la Policia, per mitjans telemàtics, la informació relativa a l'estada de les persones que s'hi allotgen, es regulen les obligacions previstes a l'article 12 de la Llei orgànica 1/1992, de 21 de febrer, de protecció de la seguretat ciutadana, sobre les actuacions de registre documental i informació que han de dur a terme els establiments d'hostalatge.
Ambdues obligacions els vénen imposades per raó de la naturalesa de l'activitat que desenvolupen, la qual està inclosa dintre de les considerades com a rellevants per a la seguretat ciutadana.
L'Ordre esmentada estableix l'obligació de comunicar, per mitjans telemàtics, la informació relativa a l'estada de les persones que s'hi allotgen, llevat dels supòsits en què per raons excepcionals degudament justificades amb motiu de la concreta ubicació geogràfica o per raons tècniques que afectin, amb caràcter permanent o temporal, els sistemes informàtics i de telecomunicacions, es permeten altres sistemes de comunicació diferents al telemàtic.
Aquesta Ordre fixa també el contingut i format dels comunicats d'entrada i dels llibres registre, així com les dades que s'han de comunicar a la Direcció General de la Policia.
Atès l'àmplia diversitat d'establiments i realitats dintre del sector, s'ha de revisar l'Ordre actual a fi i efecte d'acomodar-la a aquestes situacions, simplificant i aclarint diversos tràmits, i modificant i suprimint alguna informació objecte de comunicació i registre.
En conseqüència, de conformitat amb el que disposa la legislació vigent en matèria de seguretat ciutadana, la Llei de l'Estat 11/2007, de 22 de juny, d'accés electrònic dels ciutadans als serveis públics; el Decret 56/2009, de 7 d'abril, per a l'impuls i el desenvolupament dels mitjans electrònics a l'Administració de la Generalitat, i la disposició final de la Llei 10/1994, d'11 de juliol, de la policia de la Generalitat-mossos d'esquadra,
Ordeno:
Àmbit d'aplicació
1.1 El que disposa aquesta Ordre és d'aplicació a tots els establiments d'hostalatge ubicats a Catalunya.
Cal entendre per...
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