Orden de 1 de junio de 1992 por la que se establece el calendario de reducción del tiempo de prestación a los objetores de conciencia incorporados antes de 1992.

MarginalBOE-A-1992-12767
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

En uso de la autorizaciÛn contenida en la disposiciÛn transitoria octava de La Ley org·nica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, y en el artÌculo 1. Del Real Decreto 525/1992, de 22 de mayo, por el que se determina la duraciÛn de la situaciÛn de actividad en el rÈgimen de la prestaciÛn Social sustitutoria del Servicio Militar, he tenido a bien disponer:

ArtÌculo 1. Los colaboradores Sociales que, a la entrada en vigor de la presente orden, tengan cumplidos trece o m·s meses de prestaciÛn Social cesar·n en su actividad y pasar·n a la reserva.

Art. 2. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, la duraciÛn de la prestaciÛn Social se reducir· a trece meses para todos los colaboradores Sociales que se hayan incorporado con anterioridad al 1 de enero de 1992.

Art. 3. Los colaboradores Sociales a que se refiere el artÌculo anterior cu·ndo les sea de aplicaciÛn la reducciÛn de la situaciÛn de actividad, conforme a lo previsto en la redacciÛn originaria del artÌculo...

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