Orden de 29 de Junio de 1995 por la Que Se Establecen Los Objetivos Basicos, Directrices y Normativa Generales del Programa Sectorial de Investigacion y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion, Para el Cuatrienio 1996-1999.

MarginalBOE-A-1995-16493
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Los objetivos básicos y directrices generales del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, fueron establecidos por Orden de 11 de diciembre de 1992. En su virtud el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) ha venido desarrollando y coordinando las acciones previstas en dicho programa durante el cuatrienio 1992-1995.

La evolución experimentada en los sectores agrario y alimentario en los últimos años, como consecuencia de las condiciones del mercado, la aplicación de la normativa derivada de la Política Agrícola Común, y los recientes Acuerdos del GATT en el capítulo agrario, aconseja adecuar los citados objetivos y directrices a las actuales circunstancias.

La presente disposición responde, por otra parte, a la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que establece el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico como instrumento para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica al que está incorporado el Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, cuya gestión corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En la presente disposición se fijan los objetivos básicos y directrices generales para el período 1996-1999 y se señalan las líneas prioritarias de investigación, en relación con los problemas que se prevé puedan plantearse a medio plazo al sector agroalimentario español.

Asimismo se indican los tipos de acciones a desarrollar en el cuatrienio, cuyas orientaciones fundamentales son las de propiciar una participación más activa del sector privado en el I + D agroalimentario y estimular la transferencia de la tecnología que coadyuve al proceso de modernización del sector, y se señalan las normas que, con carácter general, han de regir en las correspondientes convocatorias.

Los mecanismos operativos para la evaluación, seguimiento y difusión de resultados, así como los necesarios para la asignación de fondos para la realización de las diferentes acciones, tienen en cuenta las competencias atribuidas a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas en materia de investigación agraria y las funciones asignadas a la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. La colaboración de los órganos especializados de las Comunidades Autónomas en el proceso de concesión de ayudas y su participación preferente en la ejecución de las acciones de investigación correspondientes asegura la correcta coordinación y la mayor eficacia del programa.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), dispongo:

Artículo 1 Objetivos básicos.

Se establecen como objetivos básicos del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario los siguientes:

  1. Mejorar la competitividad y la rentabilidad de la agricultura y la agroindustria mediante la innovación tecnológica, la reducción de costes de producción y la diversificación de producciones en el marco de una agricultura sustentable.

  2. Desarrollar tecnologías para la mejora de la calidad y seguridad de los productos alimentarios y para la elaboración de nuevos productos.

  3. Desarrollar procedimientos de análisis y de gestión aplicados al medio rural, teniendo en cuenta el impacto sobre los ecosistemas e incluyendo la conservación, restauración y uso compatible de la naturaleza y el paisaje.

  4. Realizar análisis y prospectiva de mercados y canales comerciales como base para orientar la producción.

  5. Analizar la economía de la investigación-desarrollo y del cambio tecnológico. Transferencia de tecnología y adopción de innovaciones técnicas.

Artículo 2 Prioridades.

De acuerdo con los objetivos básicos señalados en el artículo 1, las líneas que han de abordarse, conforme a las prioridades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, serán las que figuran como anexo de esta disposición.

Artículo 3 Acciones.

Para la consecución de los objetivos básicos y el desarrollo de las líneas prioritarias se establecerán ayudas para la realización de los siguientes tipos de acciones de investigación y desarrollo tecnológico:

  1. Realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

  2. Realización de proyectos de demostración para la aplicación integrada, a escala real, de los resultados de la investigación.

  3. Mantenimiento y mejora de la infraestructura de investigación y dotación de los equipamientos necesarios.

  4. Realización de acciones especiales tendentes a fomentar la participación de investigadores nacionales e internacionales en actividades conjuntas de interés científico-técnico relevantes (cursos, seminarios, congresos, reuniones, intercambios, etc.).

  5. Realización de acciones de formación de personal investigador y de estímulo para su incorporación al Programa Sectorial de I + D.

Artículo 4 Formación de personal investigador.

Las acciones de formación y actualización de personal investigador, a que hace referencia el apartado e) del artículo anterior, se materializarán en actuaciones dirigidas hacia especialidades que previsiblemente sean demandadas por la investigación agraria a medio plazo y que no se consideren suficientemente atendidas, lo que se reflejará en las correspondientes convocatorias como temas preferentes de formación que han de ser objeto de becas y ayudas.

Artículo 5 Coordinación.

Para facilitar la necesaria coordinación de las acciones enumeradas en los artículos 3 y 4 y aquellas de mayor interés para el sector agroalimentario, que se desarrollan con financiación de los programas nacionales, se potenciarán las relaciones precisas con la Secretaría del Plan Nacional de I + D. Con el mismo fin se mantendrá una estrecha colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, arbitrándose los procedimientos que, en cada caso, se consideren oportunos y, de modo especial, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

La participación del sector privado en el Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá articularse mediante la firma de los oportunos Convenios y contratos cuyos objetivos serán tanto la incorporación del mismo a las actividades de investigación, como la transferencia de los resultados alcanzados.

Asimismo, mediante la firma de los Convenios y contratos oportunos, se establecerán las colaboraciones y trabajos cooperativos de investigación con centros nacionales e internacionales a fin de mejorar los resultados de la investigación y facilitar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Artículo 6 Procedimiento.

Los mecanismos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR