STSJ Comunidad de Madrid 789/2005, 5 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2005:9827 |
Número de Recurso | 1982/2005 |
Número de Resolución | 789/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES
RSU 0001982/2005
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00789/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0008502, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001982 /2005
Materia: DESPIDO OBJETIVO
Recurrente/s: Carlos Ramón
Recurrido/s: AOL SPAIN SL, AOL AVANT SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000868
/2002 DEMANDA 0000868 /2002
Sentencia número: 789/05-M
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid, a cinco de octubre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1.982/05 interpuesto por DON Carlos Ramón, frente a la sentencia número 274/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Catorce de los de Madrid, el día 28 de julio de 2.004, en los autos número 868/02, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DON Carlos Ramón, por despido, contra AOL SPAIN, S.L. y en su día se dictó la sentencia con fecha 1 de marzo de 2003, que fue anulada por la de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2004, dictándose la que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
"Desestimando la demanda de. D. Carlos Ramón contra AOL-SPAIN S.L. debo declarar y declaro procedente el despido del actor producido el 19-08-2002. Absolviendo a la empresa de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora."
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"Primero.- E1 actor D. Carlos Ramón venía prestando sus servicios en la empresa demandada AOL-SPAIN, S.L., con las siguientes condiciones laborales: antigüedad 16-4-2001, categoría profesional, coordinador de proyectos y salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras de 4.675 euros.
La empresa demandada mediante carta de 31-7-2002 comunicó al actor su despido con efectos 19-8-2002 por los motivos que constan en el mismo que en aras de la mayor brevedad se tienen por reproducidos. Habiéndose abonado al actor en concepto de indemnización (20 días de salario por año de servicios) la cantidad de 6.406,90 euros.
La empresa demandada en octubre de 2002 presentó expediente de regulación de empleo por causas económicas y productivas. Habiéndose llegado a un acuerdo con la representación de los trabajadores en el periodo de consultas el 11-11-2002, en el sentido de abonar a los 41 trabajadores afectados la indemnización de 40 días de salario por año de servicio.
A la fecha del despido del actor la empresa demandada tenía una plantilla de 90 trabajadores.
En el periodo previo de 90 días cesó un trabajador por despido objetivo.
La empresa demandada ha tenido las pérdidas que se reflejan en la carta de despido.
En el Departamento del actor trabajaban otros tres trabajadores que cesaron por acuerdo con la compañía.
Quedando desde julio de 2001 en el departamento solo el actor; habiendo terminado el proyecto TEC-SIDEL, en Febrero de 2002.
El salario del actor era uno de los más altos de la empresa.
E1 actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa.
Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC."
Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON EUGENIO RUIZ GARROTE, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON CÉSAR MARTÍNEZ CARACOCHEA, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Interesa el recurrente, por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral, la revisión de los hechos probados quinto y séptimo, aún cuando de sus alegaciones parece pretender su supresión, pero eso sí, sin hacer referencia a documento o pericia que pueda fundamentarla, por lo que no ha lugar a ello.
Asimismo solicita que se modifique el hecho probado segundo, por cuanto la cantidad que le fue abonada es de 3.406,90 euros, lo que ciertamente es así, tal y como se ponía de manifiesto en la demanda, sin que tal hecho fuera controvertido en el acto del juicio y resultando acreditado por el documento aportado por ambas partes denominado "de liquidación y finiquito" en el que la empresa hace constar tal cuantía como importe de la indemnización, por lo que se trata, sin duda, de un mero error mecanográfico, que se rectifica.
Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de...
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ATS, 13 de Febrero de 2014
...de trámite devengados desde la fecha del despido. La parte recurrente alega de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de octubre de 2005 (R. 1982/2005 ), en la que se discute qué indemnización debe percibir el actor, despedido por causas objetivas en agosto ......