STSJ Comunidad de Madrid 789/2005, 5 de Octubre de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:9827
Número de Recurso1982/2005
Número de Resolución789/2005
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0001982/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00789/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0008502, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001982 /2005

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Carlos Ramón

Recurrido/s: AOL SPAIN SL, AOL AVANT SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000868

/2002 DEMANDA 0000868 /2002

Sentencia número: 789/05-M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1.982/05 interpuesto por DON Carlos Ramón, frente a la sentencia número 274/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Catorce de los de Madrid, el día 28 de julio de 2.004, en los autos número 868/02, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Carlos Ramón, por despido, contra AOL SPAIN, S.L. y en su día se dictó la sentencia con fecha 1 de marzo de 2003, que fue anulada por la de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2004, dictándose la que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Desestimando la demanda de. D. Carlos Ramón contra AOL-SPAIN S.L. debo declarar y declaro procedente el despido del actor producido el 19-08-2002. Absolviendo a la empresa de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora."

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"Primero.- E1 actor D. Carlos Ramón venía prestando sus servicios en la empresa demandada AOL-SPAIN, S.L., con las siguientes condiciones laborales: antigüedad 16-4-2001, categoría profesional, coordinador de proyectos y salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras de 4.675 euros.

Segundo

La empresa demandada mediante carta de 31-7-2002 comunicó al actor su despido con efectos 19-8-2002 por los motivos que constan en el mismo que en aras de la mayor brevedad se tienen por reproducidos. Habiéndose abonado al actor en concepto de indemnización (20 días de salario por año de servicios) la cantidad de 6.406,90 euros.

Tercero

La empresa demandada en octubre de 2002 presentó expediente de regulación de empleo por causas económicas y productivas. Habiéndose llegado a un acuerdo con la representación de los trabajadores en el periodo de consultas el 11-11-2002, en el sentido de abonar a los 41 trabajadores afectados la indemnización de 40 días de salario por año de servicio.

Cuarto

A la fecha del despido del actor la empresa demandada tenía una plantilla de 90 trabajadores.

En el periodo previo de 90 días cesó un trabajador por despido objetivo.

Quinto

La empresa demandada ha tenido las pérdidas que se reflejan en la carta de despido.

Sexto

En el Departamento del actor trabajaban otros tres trabajadores que cesaron por acuerdo con la compañía.

Quedando desde julio de 2001 en el departamento solo el actor; habiendo terminado el proyecto TEC-SIDEL, en Febrero de 2002.

Séptimo

El salario del actor era uno de los más altos de la empresa.

Octavo

E1 actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

Noveno

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON EUGENIO RUIZ GARROTE, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON CÉSAR MARTÍNEZ CARACOCHEA, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el recurrente, por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral, la revisión de los hechos probados quinto y séptimo, aún cuando de sus alegaciones parece pretender su supresión, pero eso sí, sin hacer referencia a documento o pericia que pueda fundamentarla, por lo que no ha lugar a ello.

Asimismo solicita que se modifique el hecho probado segundo, por cuanto la cantidad que le fue abonada es de 3.406,90 euros, lo que ciertamente es así, tal y como se ponía de manifiesto en la demanda, sin que tal hecho fuera controvertido en el acto del juicio y resultando acreditado por el documento aportado por ambas partes denominado "de liquidación y finiquito" en el que la empresa hace constar tal cuantía como importe de la indemnización, por lo que se trata, sin duda, de un mero error mecanográfico, que se rectifica.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de...

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