ORDEN de 15 de mayo de 2007, por la que se dispone la publicación de la normativa íntegra del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de la isla de El Hierro.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyOrden

Visto el Decreto 193/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de la isla de El Hierro que establece:

"Artículo 1.- Aprobar el Plan Territorial especial de Ordenación Turística insular de la isla de El Hierro, con sujeción a la condición suspensiva de subsanación de los siguientes reparos con anterioridad a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y de la normativa íntegra en el Boletín Oficial de Canarias:

  1. Modificar el inciso inicial del artículo 39.4 "salvo en el supuesto de revisión del Plan Insular, ...", que debe redactarse en los siguientes términos: "salvo en el supuesto de revisión del Plan Insular o de este Plan Territorial Especial, ...".

  2. Suprimir el artículo 39.5.c).

Artículo 2 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial una vez subsanadas las deficiencias remitirá el acuerdo de aprobación definitiva y la normativa íntegra del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de la isla de El Hierro para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias."

Visto que con fecha 4 de enero de 2007 se procedió a la publicación del mencionado Decreto.

Visto el Acuerdo Plenario del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, de fecha 1 de febrero de 2007, por el que se aprueban las modificaciones previstas en el artículo 1 del Decreto citado anteriormente, así como remitir la normativa íntegra del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de la isla de El Hierro a esta Consejería para su publicación.

Visto el Informe Jurídico emitido por el Jefe de Servicio Administrativo Occidental de fecha 13 de abril de 2007, que se pronuncia favorablemente respecto al cumplimiento de las condiciones impuestas en el citado Decreto.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Ordenar la publicación de la normativa íntegra del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de la isla de El Hierro.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2007.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

NORMATIVA ÍNTEGRA DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN TURÍSTICA DE LA ISLA DE EL HIERRO.

ÍNDICE TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto (AD) Artículo 2. Ámbito, Naturaleza y Vigencia (AD) Artículo 3. Carácter y alcance normativo de las determinaciones (AD) Artículo 4. Documentos (AD) Artículo 5. Instrumentos de Ordenación (AD) TÍTULO 2. ESTRATEGIA Y ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA CAPÍTULO 1. ESTRATEGIA Y MODELO TURÍSTICO PARA LA ISLA Artículo 6. Marco de Referencia (AD) Artículo 7. Ordenación de la actividad turística (AD) Artículo 8. Modelo de desarrollo turístico: objetivos (ND) Artículo 9. Directrices para la implantación del Modelo (ND) Artículo 10. Componentes del Modelo: carácter y escala de los productos turístico-alojativos (ND) CAPÍTULO 2. DIMENSIONADO DE LAS NUEVAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS ALOJATIVAS Artículo 11. Criterios (NAD) Artículo 12. Cómputo de plazas y excepciones (NAD) Artículo 13. Techos del crecimiento: criterios (ND) TÍTULO 3. LA ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA CAPÍTULO 1. TIPOS Y CATEGORÍAS Y ÁMBITOS DE LA OFERTA TURÍSTICA Artículo 14. La oferta alojativa. Tipos de establecimientos (NAD) Artículo 15. La oferta turística no alojativa: tipos (NAD) Artículo 16. Tipos de productos (alojativos y no alojativos) y regulación por zonas (NAD) Artículo 17. Ámbitos de acogida de la actividad turística (ND) CAPÍTULO 2. LOS POLOS TURÍSTICO-AMBIENTALES: CARACTERÍSTICAS GENERALES Y ESPECÍFICAS Artículo 18. Identificación (NAD) Artículo 19. Instrucciones de ordenación para los Polos Turístico-Ambientales (ND) Artículo 20. Condiciones complementarias y específicas para los Polos (ND) CAPÍTULO 3. ORDENACIÓN DE LAS EXTENSIONES TURÍSTICAS DE LOS ASENTAMIENTOS COSTEROS Artículo 21. Otros enclaves turísticos (ND) Artículo 22. Categorías (ND) Artículo 23. Criterios para la Ordenación (ND) CAPÍTULO 4. ACTUACIONES TURÍSTICAS EN EL INTERIOR O CONTIGUAS A LOS ASENTAMIENTOS TRADICIONALES Artículo 24. Criterios de localización y grados (ND) Artículo 25. Indicadores (NAD) Artículo 26. Criterios de ordenación (NAD) Artículo 27. Asentamientos agrícolas (NAD) CAPÍTULO 5. ACTUACIONES EDIFICATORIAS AISLADAS EN SUELO RÚSTICO EXTERIOR A LOS ASENTAMIENTOS TRADICIONALES Artículo 28. Actuaciones permitidas y criterios sobre la edificación y sus modos de agrupación (NAD) Artículo 29. Actuaciones en el ámbito de El Matorral (ND) CAPÍTULO 6. PRODUCTOS NO ALOJATIVOS (OCIO, RECREO) Y SU IMPLANTACIÓN EN EL TERRITORIO Artículo 30. Generalidades (NAD) Artículo 31. Franja costera [apartados 1, 2 y 3 (ND); apartado 4 (R)] Artículo 32. Interior insular (ND) TÍTULO 4. PROTECCIÓN Y REGENERACIÓN DEL MEDIO NATURAL CAPÍTULO 1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN LIGADAS A ACTUACIONES TURÍSTICAS Artículo 33. Marco legal de los contenidos y efectos ambientales (NAD) Artículo 34. Energías renovables (NAD) CAPÍTULO 2. ESPACIOS NATURALES. ÁREAS DE SENSIBILIDAD ECOLÓGICA Y LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA Artículo 35. La actividad turística en el ámbito de los Espacios Naturales Protegidos y en el Parque Rural de Frontera [apartados 1, 2 y 4 (NAD): apartados 3 (R)] Artículo 36. Áreas de Sensibilidad Ecológica (ASE) (AD) Artículo 37. Lugares de Importancia Comunitaria (LICS) (NAD) TÍTULO 5. PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN DEL ESPACIO TURÍSTICO CAPÍTULO 1. ACTUACIONES TURÍSTICAS EN LOS POLOS: ORDENACIÓN Y PROCEDIMIENTOS Artículo 38. Ordenación Territorial (ND) Artículo 39. Ordenación urbanística pormenorizada [apart. 1 y 4 (NAD) apart. 2 3, 5 y 6 (ND)] Artículo 40. Programación y prioridades (ND) CAPÍTULO 2. ACTUACIONES TURÍSTICAS EN OTRAS SITUACIONES: NÚCLEOS COSTEROS, EXTENSIÓN DE ASENTAMIENTOS URBANOS O RURALES Artículo 41. Actuaciones alojativas (NAD) Artículo 42. Actuaciones no alojativas (NAD) CAPÍTULO 3. OBLIGACIONES Y AYUDAS Artículo 43. Obligaciones (NAD) Artículo 44. Inversión pública: ayudas (ND) TÍTULO 6. LIMITACIONES Y SERVIDUMBRES DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE LEYES SECTORIALES Artículo 45. Aguas (ND) Artículo 46. Costas y litoral (NAD) Artículo 47. Aeropuerto (ND) Artículo 48. Carreteras (ND) Artículo 49. Puertos (ND) TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto (NAD).

El Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de El Hierro (en adelante P.T.T.H.) tiene por objeto la regulación de las actividades turísticas en su relación con el territorio insular y los paisajes, de acuerdo con la Estrategia Territorial y Turística establecida por el Plan Insular de Ordenación (en adelante P.I.O.H.), en el marco legal de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias (Ley 19/2003, de 14 de abril, en adelante DOGC y DOTC, respectivamente, Ley 19/2003), y en orden a conseguir un desarrollo económico equilibrado, diversificado y sostenible.

Artículo 2 Ámbito, Naturaleza y Vigencia (NAD).
  1. El ámbito territorial de aplicación del P.T.T.H. es el Conjunto Insular.

  2. Conforme a lo establecido en el apartado 1 de la Directriz 27 DOTC (Ley 19/2003) los ritmos de crecimiento señalados en el presente Plan serán objeto de adaptación, para acomodarse a la fijación trienal del número máximo de plazas por el Parlamento Canario para cada una de las islas del conjunto insular.

  3. El resto de las determinaciones del Plan complementan a las establecidas en el vigente P.I.O.H. y tienen carácter transitorio y subsidiario hasta tanto se produzca la adaptación de éste a las DOGC (de conformidad con lo señalado en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Tercera de la referida Ley 19/2003).

Artículo 3 Carácter y alcance normativo de las determinaciones (NAD).

De acuerdo con el artículo 14 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de los Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en adelante LOTC-ENC (Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo), las determinaciones de los distintos artículos del presente Plan tendrán distinto rango o alcance normativo:

- Normas de Aplicación Directa (NAD).

- Directivas de Obligado Cumplimiento para el planeamiento de desarrollo (ND).

- Recomendaciones (R).

Artículo 4 Documentos (NAD).
  1. El P.T.T.H. contiene los siguientes documentos, de alcance informativo y normativo:

    - Memoria informativa y anexos gráficos.

    - Memoria justificativa de ordenación.

    - Normativa.

    - Planos de ordenación.

  2. En la interpretación del P.T.T.H. tendrán prelación la Normativa y los Planos de Ordenación sobre la Memoria. En caso de discrepancia entre documentos se atenderá a la determinación que redunde a favor de la sostenibilidad y la preservación de los valores naturales y culturales.

Artículo 5 Instrumentos de Ordenación (NAD).
  1. Los Instrumentos de Planeamiento de contenido turístico y turístico-ambiental definidos en el P.I.O.H., principalmente en su artículo I.2.3.2, servirán al mismo tiempo para el desarrollo y la concreción de las previsiones y determinaciones del presente Plan.

  2. Por su carácter prioritario se reseñan los siguientes instrumentos:

  1. Plan Territorial Parcial (P.T.P.) de los Polos...

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