DECRETO 467/1985, de 14 de noviembre, sobre concesión de subvenciones a Pequeñas y Medianas Empresas y Entidades diversas para el pago de intereses de los créditos obtenidos por éstos, con el objeto de financiar proyectos de desarrollo industrial en las Islas Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1985, de 12 de febrero, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1985, contempla una previsión de gastos con destino a Empresas y Entidades diversas para financiar a través de la subvención de los puntos de interés, los créditos cuya, finalidad sea el desarrollo de la actividad económica en Ias Islas Canarias.

Por ello, es preciso determinar el sistema y los criterios por los que se va a regir la concesión de las correspondientes subvenciones, el establecimiento de convenios de cooperación con Entidades Financieras que faciliten Ios créditos, así como articular las actuaciones de los diferentes Organos de la Administración Autonómica, con conjunción de intereses en el programa previsto.

A tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

D I S P 0 N G O:

Artículo 1°.

Las Empresas y Entidades interesadas en la realización de proyectos industriales en las Islas Canarias, podrán solicitar ante la Consejería de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, una subvención económica con cargo al concepto presupuestario 12.04.4.6.0.123, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1985, con el objeto de reducir los intereses de los créditos que les sean concedidos por entidades financieras, en los supuestos que a continuación se indican:

1.- Instalación de nueva industria.

2.- Ampliación, modificación o mejora de industria existente.

3.- Ampliación de Tecnologías, así como realización de programas de investigación y desarrollo de nuevos productos o procesos.

4.- Actividades tendentes a promover la realización de inversiones en el sector industrial y artesanal.

Artículo 2°.

Los fines que servirán de criterio para la concesión de la subvención, son los siguientes:

a) Creación de puestos de trabajo.

b) Utilización de tecnología que reduzcan el consumo de agua o mejoren la productividad.

c) Estímulo del ahorro energético.

d) Favorecer la transformación de productos naturales de las Islas Canarias.

c) Mejorar la infraestructura industrial.

f) Innovación tecnológica.

g) Puesta en funcionamiento de instalaciones industriales paralizadas.

Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR