Autorización judicial inaudita parte

AutorIván Gayarre Conde
CargoAbogado del Estado-Jefe en Huelva
Páginas599-603

    Escrito elaborado por don Iván Gayarre Conde, Abogado del Estado-Jefe en Huelva, en febrero de 2006.

Page 599

Hechos

1. El 16 de diciembre de 2005 se recibió en la Delegación de la AEAT en Huelva (Dependencia de Gestión Tributaria) un correo electrónico (cuya copia se adjunta como documento núm. 1) remitido por la Agencia Tributaria de Nervión-San Pablo (Sevilla) en el que se informaba de la realización de actuaciones de control (expediente [...]) sobre la empresa «[...], S. L.», con CIF [...] respecto al IVA correspondiente al ejercicio de 2004.

En las citadas actuaciones de control (cuya copia se adjunta como documento núm. 2) se había constatado que la empresa «[...], S. L.», se había deducido el IVA soportado en la compra de un inmueble calificado como vivienda unifamiliar núm. 17, sita en el término municipal de Cartaya (Provincia de Huelva), en la ladera Norte del Estudio de detalle de la zona residencial «[...]», con el núm. de finca registral [...].

2. Ante estos datos se requirió a «[...] S. L.», para que justificara ante la AEAT el motivo de esta deducción del IVA, aportando la citada mercantil un contrato de arrendamiento a favor de la mercantil «[...] Inversiones S. L.», con CIF [...], cuyo texto queda incorporado en el documento núm. 2 que acompañamos al presente escrito. .

3. Para que la deducción del IVA realizada sea admisible, la normativa tributaria vigente exige que en el inmueble arrendado desempeñe suPage 600 actividad la usuaria del mismo (en el presente caso «[...] Inversiones S. L.», en su concepto de arrendataria).

4. En cumplimiento de la solicitud de colaboración con la Oficina comprobadora (la Agencia Tributaria de Nervión-San Pablo), y con la finalidad de verificar la realidad del contrato de arrendamiento suscrito entre «[...] S. L.» (como arrendadora) e «[...] Inversiones, S. L.» (como arrendataria), y el efectivo desempeño de la actividad empresarial de «[...] Inversiones, S. L.», en el la finca objeto de la presente autorización de entrada, la Delegación de la AEAT en Huelva ordenó a un agente tributario realizar una visita del citado inmueble.

Así, el 20 de diciembre de 2005 el agente tributario de la Delegación de la AEAT en Huelva (núm. ...) se personó en la referida zona residencial «[...]», denegándose su entrada en la misma por el agente de seguridad privada que vigila la citada zona residencial, el cual, además, se negó a identificarse (adjuntamos copia de la diligencia de constancia de los hechos como documento núm. 3).

5. El 21 de diciembre de 2005 el mismo agente tributario volvió a personarse en la referida zona residencial «[...]» acompañado de un agente de la policía local del Ayuntamiento de Cartaya (agente núm. ...), volviendo ser denegada su entrada en la misma por parte del servicio de seguridad de la urbanización, alegando al respecto que al tratarse de una propiedad privada no podía entrarse en...

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