Introducción

AutorJavier Gómez Lanz
Páginas27-33

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En el capítulo segundo del Libro I de la Metafísica dice ARISTÓTELES que «los hombres -ahora y desde el principio- comenzaron a filosofar al quedarse maravillados ante algo, maravillándose en un primer momento ante lo que comúnmente causa extrañeza y después, al progresar poco a poco, sintiéndose perplejos también ante cosas de mayor importancia, por ejemplo, ante las peculiaridades de la luna, y las del sol y los astros, y ante el origen del Todo». Concluye ARISTÓTELES que quien «se siente perplejo y maravillado reconoce que no sabe (de ahí que el amante del mito sea, a su modo, "amante de la sabiduría": y es que el mito se compone de maravillas)»1. En las páginas que siguen no hay una filosofía, una ciencia de los primeros principios y causas, entre otras cosas porque la investigación no está impulsada por mero afán de saber, sino que persigue una utilidad práctica. El origen de este trabajo, no obstante, está también en la perplejidad; perplejidad que surge del examen de afirmaciones como las que siguen:

- «El artículo 248.1 del Código Penal establece que cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Así pues, el tipo objetivo del delito de estafa exige la existencia de un engaño por parte del sujeto activo que provoque en otro un error esencial que le induzca a realizar un acto de disposición patrimonial que produzca un perjuicio, propio o de un tercero» 2 ; - «Decantada doctrina de este Tribunal Supremo viene exigiendo para la existencia del delito de alzamiento de bienes, recogido en el artículo 519 del anterior Código Penal y en el 257.1.º del ya vigente, la concurrencia de los siguientes requisitos: (...) 4º) concurrencia de un elemento subjetivo tendencial específico consistente en la intención de causar perjuicio a los acreedores, sin que sea necesario que efectivamente se haya causado ese perjuicio porque, siendo el alzamiento de bienes un delito de mera actividad, la real causación del daño se corresponde ya a una fase posterior de agotamiento del mismo» 3 ; - «Los anteriores hechos probados son constitutivos de un delito penado en el art. 270 del Código Penal. (....) En ningún caso es necesario para la consuma- Page 28 ción que se hayan llegado a producir los perjuicios para terceras personas. El Código dice "en perjuicio de tercero", expresión que es distinta a "con perjuicio para terceros". Esta última expresión implica la producción de un perjuicio real, mientras que aquella expresión, esto es, "en perjuicio de tercero" supone una producción meramente potencial. Es decir, la acción ha de ser idónea para producir un perjuicio a tercero, pero la consumación no exige que efectivamente se lo cause» 4 .

Estas tres resoluciones judiciales aluden, respectivamente, a tres enunciados legales penales distintos: los artículos 248.1, 257 y 270 del Código Penal de 1995. El tenor de estos enunciados legales penales coincide al menos en un aspecto: la presencia en la descripción de la conducta típica de la expresión 'en perjuicio de'. Un ciudadano poco familiarizado con las paradojas legales podría pensar -intuitivamente- que esta expresión se emplea siempre (al menos, en el seno del Código Penal) en el mismo sentido. Este ciudadano quedaría a buen seguro sorprendido al comprobar (i) que, en unos casos, 'en perjuicio de' parece usarse para exigir la efectiva producción de un perjuicio, (ii) que, en otros, parece entrañar que el comportamiento del sujeto activo ha de hallarse guiado por la finalidad de perjudicar y (iii) que, por último, hay ocasiones en las que 'en perjuicio de' parece aludir a la necesidad de que la conducta del agente resulte idónea para la producción de un perjuicio.

Si el ciudadano, «perplejo y maravillado» por esta situación, se formulara la pregunta pertinente (¿cuál es el uso de 'en perjuicio de' en el Código Penal de 1995?), habría de reconocer «que no sabe» ni siquiera si existe una pauta común de uso de la expresión. Pues bien, ampliada en su extensión a otras estructuras sintácticas paralelas, esta pregunta es el motor de este trabajo.

El itinerario seguido en la búsqueda de una respuesta se ha trazado siguiendo el atinado consejo de WITTGENSTEIN: «los problemas se resuelven no aduciendo nueva experiencia, sino compilando lo ya conocido. La filosofía es una lucha contra el embrujo de nuestro entendimiento por medio de nuestro lenguaje»5. Por ello esta investigación se ha detenido singularmente en el fundamento y en las condiciones de la actividad interpretativa, en la convicción de que la perplejidad que nuestras leyes ocasionan a los ciudadanos deriva -cómo no- del lenguaje del legislador, pero también de la forma en la que los intérpretes afrontan la comprensión de ese lenguaje. Este trabajo, por tanto, no se dedica sólo a los tipos que (como los citados artículos 248.1, 257 y 270) comprenden locuciones prepositivas, sino a su interpretación.

Se procede, así, al análisis de ciertas particularidades de algunos enunciados que aparecen en las leyes penales. En este aspecto, el estudio se ajusta a la mayor parte de investigaciones jurídico-penales al uso, cuyo objeto es, por lo general, una entidad oPage 29 conjunto de entidades lingüísticas; en concreto, un enunciado legal penal o un conjunto de enunciados legales penales. Esta coincidencia no es fruto de la escasez de originalidad, sino de los principios básicos de la disciplina; la atención fundamental al Derecho penal positivo es una condición elemental del análisis contemporáneo del Derecho penal y un rasgo definitorio de la tarea que realizan quienes se autocomprenden como investigadores del Derecho penal. El carácter jurídico-penal de una disertación deriva precisamente de que tiene por objeto (o, cuando menos, como pretexto) enunciados legales penales.

Ciertamente, el examen de esta materia se puede afrontar desde perspectivas diversas, siendo habituales las de carácter semántico (cuál es el uso significativo del enunciado), sistémico (qué relaciones cabe establecer entre enunciados que pertenecen -o no- al mismo cuerpo legal), pragmático (cómo cumple el enunciado las funciones prescriptivas e informativas para las que se usa) y crítico (cuál es el efecto de confrontar las consecuencias...

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